“En la gran mayoría de territorio nacional colombiano y en nuestro caso en Chigorodó,
se siguen presentando los casos de niñas
entre los 12 y los 18 años de edad donde sus parejas son personas adultas o
adultos mayores que les ofrecen estabilidad económica a cambio de los mejores
momentos de su adolescencia y juventud. –Una práctica ilegal, además consentida
por las familias y las instituciones del estado colombiano porque no hacen
cumplir las leyes. –De igual manera se
observa la práctica de la explotación sexual comercial de niños de sexo
masculino por parte de hombres adultos y adultos mayores. –La mayoría de las víctimas no cuenta con una
red familiar bien constituida y tienen insatisfechas las necesidades más
básicas para un buen desarrollo humano. –Se hace complejo castigar a los responsables
de estas prácticas porque algunos victimarios hacen parte de la clase política,
la fuerza pública, los grupos al margen de la ley, las bandas criminales, la escuela, el comercio, el transporte y las grandes
ganaderías, entre otros. –En este sentido se han cometido y se siguen
cometiendo delitos muy graves contra la integridad física y psicológica de los
niños, niñas y adolescentes y, el sistema de administración de justicia
colombiana aún no tiene los alcances suficientes para garantizar el acceso a la
justicia y el restablecimiento de derechos. -A continuación un vistazo a las
recomendaciones del Comité de Derechos del Niño a Colombia con relación a estas
formas de explotación de los niños, niñas y adolescentes:”(1)
“El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte Colombia para
aplicar el Protocolo Facultativo, como la criminalización de la "venta de
niños y niñas". Sin embargo, el Comité está preocupado por la baja
ejecución de las leyes, políticas y programas. Sigue especialmente preocupado
por:
(A) La explotación sexual de los niños y niñas sigue siendo generalizada y
creciente, en particular en torno a las industrias extractivas y militares y las
bases de la Policía Nacional.
(B) La amplia impunidad de los delitos contemplados en el Protocolo
Facultativo, debido a, entre otros, los desafíos relacionados con los
procedimientos administrativos y judiciales, y la falta de protección adecuada
de las víctimas y los testigos.
(C) El elevado número de organizaciones con sede en el Estado colombiano y
que hacen parte de las redes internacionales de explotación sexual, en particular
la pornografía infantil.
(D) El tráfico generalizado de niños y en particular las niñas, afectando
desplazados, afrocolombianos y los niños indígenas, y la insuficiencia de las
medidas adoptadas para identificar y ayudar a los niños y niñas víctimas.
(E) El Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación
Sexual Comercial de niños no funcionan de manera adecuada.
El Comité recomienda que el
Estado Parte:
(A) Hacer cumplir la legislación, mediante la identificación de forma
activa, investigación y persecución de los delitos contemplados en el Protocolo
Facultativo, de una manera favorable a los niños y niñas, sancionar a los
responsables y reparar a las víctimas.
(B) Realizar un estudio sobre el alcance de los delitos contemplados en el
Protocolo Facultativo, que también se ocupa de las causas profundas y los
factores de riesgo, como la pobreza, los conflictos, la discriminación, la violencia
y la ausencia de atención de los padres por motivos de género.
(C) Con base en las lecciones aprendidas, revisar y actualizar el Plan de
Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y garantizar que los demás ámbitos
cubiertos por el Protocolo Facultativo, como la venta de niños, también se
abordan en una política y estrategia, incluyendo la perspectiva de género y un
mecanismo de seguimiento.
(D) Fortalecer el Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la
Explotación Sexual Comercial de niños y niñas, dotándolo de recursos
suficientes para garantizar adecuadamente sus responsabilidades.
(E) Fortalecer los programas de reinserción social de prevención,
protección, recuperación y, asignar recursos suficientes y garantizar que los
programas dirigidos a los niños y niñas víctimas de explotación sexual están en
conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales
contra la Explotación Sexual de Niños y Niñas, celebrados en Estocolmo ,
Yokohama y Río de Janeiro.
(F) Mejorar la formación impartida a los grupos profesionales que se ocupan
de los niños y niñas víctimas de delitos tipificados en el Protocolo
Facultativo y las actividades de sensibilización dirigidas a la industria del
turismo, los niños y niñas, en particular en los grupos de riesgo, y el público
en general.
(G) Fortalecer la cooperación internacional a través de los derechos
humanos basados en acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para
la prevención, identificación, investigación, enjuiciamiento y sanción de los
responsables de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, que tiene
en cuenta el interés superior del niño.”(2)
Ver vídeo de Solidaridadtv
(2) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y
V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su
sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).
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