sábado, 1 de agosto de 2015

Del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños y niñas, la prostitución infantil y la pornografía infantil.


“En la gran mayoría de territorio nacional colombiano y en nuestro caso en Chigorodó, se siguen presentando los casos de  niñas entre los 12 y los 18 años de edad donde sus parejas son personas adultas o adultos mayores que les ofrecen estabilidad económica a cambio de los mejores momentos de su adolescencia y juventud. –Una práctica ilegal, además consentida por las familias y las instituciones del estado colombiano porque no hacen cumplir las leyes.  –De igual manera se observa la práctica de la explotación sexual comercial de niños de sexo masculino por parte de hombres adultos y adultos mayores.  –La mayoría de las víctimas no cuenta con una red familiar bien constituida y tienen insatisfechas las necesidades más básicas para un buen desarrollo humano.  –Se hace complejo castigar a los responsables de estas prácticas porque algunos victimarios hacen parte de la clase política, la fuerza pública, los grupos al margen de la ley, las bandas criminales, la escuela, el comercio, el transporte y las grandes ganaderías, entre otros. –En este sentido se han cometido y se siguen cometiendo delitos muy graves contra la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes y, el sistema de administración de justicia colombiana aún no tiene los alcances suficientes para garantizar el acceso a la justicia y el restablecimiento de derechos. -A continuación un vistazo a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño a Colombia con relación a estas formas de explotación de los niños, niñas y adolescentes:”(1)
“El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte Colombia para aplicar el Protocolo Facultativo, como la criminalización de la "venta de niños y niñas". Sin embargo, el Comité está preocupado por la baja ejecución de las leyes, políticas y programas. Sigue especialmente preocupado por:
(A) La explotación sexual de los niños y niñas sigue siendo generalizada y creciente, en particular en torno a las industrias extractivas y militares y las bases de la Policía Nacional.
(B) La amplia impunidad de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, debido a, entre otros, los desafíos relacionados con los procedimientos administrativos y judiciales, y la falta de protección adecuada de las víctimas y los testigos.
(C) El elevado número de organizaciones con sede en el Estado colombiano y que hacen parte de las redes internacionales de explotación sexual, en particular la pornografía infantil.
(D) El tráfico generalizado de niños y en particular las niñas, afectando desplazados, afrocolombianos y los niños indígenas, y la insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar y ayudar a los niños y niñas víctimas.
(E) El Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de niños no funcionan de manera adecuada.
El Comité recomienda que el Estado Parte:
(A) Hacer cumplir la legislación, mediante la identificación de forma activa, investigación y persecución de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, de una manera favorable a los niños y niñas, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.
(B) Realizar un estudio sobre el alcance de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, que también se ocupa de las causas profundas y los factores de riesgo, como la pobreza, los conflictos, la discriminación, la violencia y la ausencia de atención de los padres por motivos de género.
(C) Con base en las lecciones aprendidas, revisar y actualizar el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y garantizar que los demás ámbitos cubiertos por el Protocolo Facultativo, como la venta de niños, también se abordan en una política y estrategia, incluyendo la perspectiva de género y un mecanismo de seguimiento.
(D) Fortalecer el Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de niños y niñas, dotándolo de recursos suficientes para garantizar adecuadamente sus responsabilidades.
(E) Fortalecer los programas de reinserción social de prevención, protección, recuperación y, asignar recursos suficientes y garantizar que los programas dirigidos a los niños y niñas  víctimas de explotación sexual están en conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual de Niños y Niñas, celebrados en Estocolmo , Yokohama y Río de Janeiro.
(F) Mejorar la formación impartida a los grupos profesionales que se ocupan de los niños y niñas víctimas de delitos tipificados en el Protocolo Facultativo y las actividades de sensibilización dirigidas a la industria del turismo, los niños y niñas, en particular en los grupos de riesgo, y el público en general.
(G) Fortalecer la cooperación internacional a través de los derechos humanos basados ​​en acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, identificación, investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, que tiene en cuenta el interés superior del niño.”(2)

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(1) GAÑAN BEDOYA, José. Coordinación ninno colombia – voluntarios para la infancia, agosto de 2015.
(2) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).



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