domingo, 9 de agosto de 2015

Del Protocolo Facultativo relativo a los niños y niñas en el conflicto armado colombiano.


“Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para proteger a los niños y niñas del conflicto armado, sigue profundamente preocupado por las continuas violaciones de los derechos del niño, que afectan principalmente a los niños y las niñas de zonas rurales, indígenas y afro-descendientes de las zonas urbanas marginadas. El Comité sigue preocupado por:
 (A) El reclutamiento continuo de niños y niñas por grupos armados no estatales.
(B) El fuerte reclutamiento de niños por parte de la BACRIM y los informes de que algunos de estos niños sean procesados ​​por el Estado Parte como criminales y no tratados como víctimas, por lo que no están incluidos en el programa del ICBF para los niños desmovilizados.
(C) Las niñas reclutadas siendo objeto de violencia sexual grave, de forma repetida y sistemática, incluida la violación, la esclavitud sexual y la explotación, el embarazo forzado y el aborto y la transmisión de enfermedades de transmisión sexual.
(D) La instalación permanente de artefactos explosivos por grupos armados y las reducciones del presupuesto asignado a las minas antipersonal, municiones sin estallar y otros artefactos explosivos improvisados ​​programas (APM / MUSE / AEI).
(E) Las numerosas violaciones contra los derechos de los niños y niñas presuntamente cometidos por las fuerzas policiales y armadas, en particular la violencia sexual y el uso continuo de los niños y niñas como parte de las actividades de recopilación de información.
(F) El escaso número de enjuiciamientos de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.
(G) La insuficiente coordinación entre las instituciones que se ocupan de los niños y niñas víctimas. 
El Comité insta a Colombia como Estado Parte a:
(A) Evaluar y ajustar las políticas CONPES 3673 (2010) sobre la prevención del reclutamiento de niños y niñas y garantizar los recursos adecuados, instituciones fortalecidas y mecanismos de coordinación, en particular en las regiones que son los más afectadas por el conflicto armado.
(B) Fortalecer la información y los sistemas de alertas tempranas en relación con los niños y niñas en los conflictos armados, con miras a brindar respuestas institucionales adecuadas, inmediatas y eficientes. Esas respuestas deben incluir la protección de los niños, niñas y familias en casos de amenazas o riesgos y la posibilidad de transferirlos a sitios seguros.
(C) Llevar a cabo todos los esfuerzos para asegurar la desmovilización y la reintegración efectiva de los niños y niñas reclutados y / o utilizados en hostilidades.
(D) Fortalecer las medidas para asegurar que los niños y niñas víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo se proporcionan con la asistencia inmediata, culturalmente sensible y la sensibilidad del niño y niña para su recuperación física y psicológica y la reintegración social. Las necesidades específicas de las niñas o niñas utilizadas en hostilidades y deben ser tomadas en cuenta, en particular las víctimas de violencia sexual.
(E) Investigar urgentemente y a fondo todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los delitos relacionados con la violencia sexual y los que presuntamente son cometidos por la policía y las fuerzas armadas, procesar a los presuntos responsables, sancionar adecuadamente el condenado y reparar a las víctimas y sus familias. La asistencia jurídica adecuada debe ser proporcionada a los niños y niñas víctimas.
(F) Hacer cumplir las directivas institucionales existentes encaminadas a proteger los derechos de los niños y niñas, en particular los que ordenan la suspensión de todas las actividades cívico-militares que involucran a niños y niña, que deben incluir las realizadas por la policía, y la prohibición de la utilización de niños y niñas para la recolección de inteligencia militar.
(G) Asignar recursos suficientes a la educación sobre el riesgo de minas y los programas de atención de las víctimas.
(H) Evaluar la formación impartida a las fuerzas armadas, la policía y los grupos profesionales pertinentes que se ocupan de los niños y niñas víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y con base en las lecciones aprendidas, mejorar su calidad y cantidad, y asegurarse de que se es sensible al género.
(I) Como el mandato de la Corte Constitucional (C-781 de 2012), considera que todos los niños y niñas reclutados y / o utilizados por las BACRIM son víctimas, como todos los niños y niñas reclutados y / o utilizados en hostilidades por otros grupos armados no estatales debe considerarse y asegurarse de que sean incluidos en el programa del ICBF para los niños y niñas desmovilizados y recibir una reparación adecuada.
(J) Continuar asegurando que las opiniones, intereses y necesidades de los niños y niñas se incluyan en el actual proceso de paz.”(1)

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(1) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).

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