“Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para
proteger a los niños y niñas del conflicto armado, sigue profundamente
preocupado por las continuas violaciones de los derechos del niño, que afectan
principalmente a los niños y las niñas de zonas rurales, indígenas y afro-descendientes
de las zonas urbanas marginadas. El
Comité sigue preocupado por:
(A) El reclutamiento continuo de
niños y niñas por grupos armados no estatales.
(B) El fuerte reclutamiento de niños por parte de la BACRIM y los informes
de que algunos de estos niños sean procesados por el Estado Parte como criminales y no tratados como víctimas, por lo
que no están incluidos en el programa del ICBF para los niños desmovilizados.
(C) Las niñas reclutadas siendo objeto de violencia sexual grave, de forma
repetida y sistemática, incluida la violación, la esclavitud sexual y la
explotación, el embarazo forzado y el aborto y la transmisión de enfermedades
de transmisión sexual.
(D) La instalación permanente de artefactos explosivos por grupos armados y
las reducciones del presupuesto asignado a las minas antipersonal, municiones
sin estallar y otros artefactos explosivos improvisados programas (APM / MUSE / AEI).
(E) Las numerosas violaciones contra los derechos de los niños y niñas presuntamente
cometidos por las fuerzas policiales y armadas, en particular la violencia
sexual y el uso continuo de los niños y niñas como parte de las actividades de
recopilación de información.
(F) El escaso número de enjuiciamientos de delitos contemplados en el
Protocolo Facultativo.
(G) La insuficiente coordinación entre las instituciones que se ocupan de
los niños y niñas víctimas.
El Comité insta a Colombia
como Estado Parte a:
(A) Evaluar y ajustar las políticas CONPES 3673 (2010) sobre la prevención
del reclutamiento de niños y niñas y garantizar los recursos adecuados,
instituciones fortalecidas y mecanismos de coordinación, en particular en las regiones
que son los más afectadas por el conflicto armado.
(B) Fortalecer la información y los sistemas de alertas tempranas en
relación con los niños y niñas en los conflictos armados, con miras a brindar
respuestas institucionales adecuadas, inmediatas y eficientes. Esas respuestas
deben incluir la protección de los niños, niñas y familias en casos de amenazas
o riesgos y la posibilidad de transferirlos a sitios seguros.
(C) Llevar a cabo todos los esfuerzos para asegurar la desmovilización y la
reintegración efectiva de los niños y niñas reclutados y / o utilizados en
hostilidades.
(D) Fortalecer las medidas para asegurar que los niños y niñas víctimas de
los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo se proporcionan con la
asistencia inmediata, culturalmente sensible y la sensibilidad del niño y niña para
su recuperación física y psicológica y la reintegración social. Las necesidades
específicas de las niñas o niñas utilizadas en hostilidades y deben ser tomadas
en cuenta, en particular las víctimas de violencia sexual.
(E) Investigar urgentemente y a fondo todos los delitos contemplados en el
Protocolo Facultativo, incluidos los delitos relacionados con la violencia
sexual y los que presuntamente son cometidos por la policía y las fuerzas
armadas, procesar a los presuntos responsables, sancionar adecuadamente el
condenado y reparar a las víctimas y sus familias. La asistencia jurídica adecuada
debe ser proporcionada a los niños y niñas víctimas.
(F) Hacer cumplir las directivas institucionales existentes encaminadas a
proteger los derechos de los niños y niñas, en particular los que ordenan la
suspensión de todas las actividades cívico-militares que involucran a niños y
niña, que deben incluir las realizadas por la policía, y la prohibición de la
utilización de niños y niñas para la recolección de inteligencia militar.
(G) Asignar recursos suficientes a la educación sobre el riesgo de minas y
los programas de atención de las víctimas.
(H) Evaluar la formación impartida a las fuerzas armadas, la policía y los
grupos profesionales pertinentes que se ocupan de los niños y niñas víctimas de
los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y con base en las
lecciones aprendidas, mejorar su calidad y cantidad, y asegurarse de que se es
sensible al género.
(I) Como el mandato de la Corte Constitucional (C-781 de 2012), considera
que todos los niños y niñas reclutados y / o utilizados por las BACRIM son
víctimas, como todos los niños y niñas reclutados y / o utilizados en
hostilidades por otros grupos armados no estatales debe considerarse y
asegurarse de que sean incluidos en el programa del ICBF para los niños y niñas
desmovilizados y recibir una reparación adecuada.
(J) Continuar asegurando que las opiniones, intereses y necesidades de los
niños y niñas se incluyan en el actual proceso de paz.”(1)
Ver vídeo de RT en Español
(1) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de
Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo
período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).
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