domingo, 26 de julio de 2015

De las responsabilidades de los padres y madres en la crianza y cuidado de los niños, niñas y adolescentes.


“El fenómeno social de la permanencia de los niños y niñas en la calle se presenta poco en los municipios o pueblos, no así ocurre en las grandes ciudades como Bogotá, Cali, Barranquilla y Medellín, entre otras. Sin embargo en el caso específico del municipio de Chigorodó, se puede observar la permanencia de niños y niñas menores de 14 años hasta altas horas de la noche en calle y en lugares públicos propios para las y los adultos. Lugares como tabernas, discotecas y sitios de juegos de azar, entre otros.  Presencia y permanencia de niños y niñas en las llamadas “rumbas caribes” (eventos colectivos con música erotizante, consumo de drogas y con exceso en los decibeles de sonido) y los llamados “remates” (hogares donde se concentran los adultos a altas horas de la noche, después de que se cierran los establecimientos públicos. –Tanto los “remates” como las “rumbas caribe” generan frecuentes problemas de intolerancia, convivencia entre vecinos por el exceso de ruido y se convierten en escenarios de alto riesgo contra la vida y la integridad moral y social de los niños y niñas, en razón de que sus padres y madres por negligencia les permiten estar allí. Por otra parte, el ejecutivo en el territorio, el concejo municipal y COPOURABÁ, no le dan  las herramientas necesarias a la fuerza pública encargada de establecer el orden– en este caso a la policía nacional, para que su labor de control del ruido, ocupación de vías públicas y residenciales, amonestación pedagógica a los padres y madres sea efectiva y se puedan contemplar sanciones pedagógicas o pecuniarias a las y los responsables. 
En Chigorodó y en muchos de los municipios del territorio nacional, las familias podrán cumplir con sus responsabilidades y labores de crianza de una manera más efectiva en la medida que los gobernantes concentren sus esfuerzos en la implementación de políticas públicas para la protección y atención integral de las familias como bien lo exige la Ley 1361 de 2009.  Se puede inferir que los niños, niñas y adolescentes de Chigorodó con modelos de crianza negligente son re-victimizados y puestos en peligro por entidades territoriales y en esta las instituciones y funcionarios públicos que hacen parte de la dinámica estructural y sistemática de corrupción política.”[1] –Con relación a este asunto y otros consecuentemente similares, vale la pena conocer el pensamiento y las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño[2] para la vigencia 2015:
El Comité toma nota de las medidas adoptadas para hacer frente al fenómeno de los niños en situación de calle. Sin embargo, le preocupa que estos esfuerzos sean insuficientes, pues no abordan adecuadamente los problemas estructurales y sólo se limitan a algunas de las principales ciudades. Se observa con preocupación que estos niños y niñas sean generalmente estereotipados como criminales.
El Comité reitera su recomendación (CRC / C / COL / CO / 3, párrafo 85) y recomienda que el Estado Parte -Colombia:
(A) Realice un estudio nacional sobre el alcance y las causas del fenómeno de los niños y niñas de la calle, con datos desglosados, y actualizar periódicamente la información.
(B) Evalúe la coherencia y el impacto de las iniciativas adoptadas hasta ahora y, con base en las lecciones aprendidas, desarrollar una política integral y bien dotada de recursos para prevenir y reducir el fenómeno de los niños y niñas en situación de calle. La política debe responder a las diferentes necesidades de los niños y niñas en situación de calle.
(C) Redoble sus esfuerzos para asegurar que los niños y niñas de la calle reciban nutrición adecuada, vivienda, atención en salud, oportunidades de educación y la protección contra toda forma de violencia, incluido el abuso sexual, y que no sean vistos como criminales.

Ver vídeo –Niños de la calle en Medellín- por SALESIANI DON BOSCO





[1] GAÑAN BEDOYA, José. Coordinación ninno colombia – voluntarios para la infancia, julio de 2015.
[2] Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.