domingo, 19 de julio de 2015

Del derecho que tienen los niños y niñas pertenecientes a minorías étnicas o religiosas.


"El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños indígenas y afrocolombianas. No obstante, le sigue preocupando que continúen sufriendo discriminación y numerosos desafíos para acceder a la educación, la salud, los servicios de registro civil y la justicia. También le sigue preocupando que estén desproporcionadamente afectados por la violencia y el conflicto armado y sobre-representados entre los niños desplazados y los reclutados por grupos armados no estatales.
A la luz del Comentario General No. 11 (2009) sobre los niños y niñas indígenas, el Comité recomienda que el Estado Parte -Colombia:
(A) Incrementar los esfuerzos y tomar medidas afirmativas para asegurar que los niños indígenas y afrocolombianas, incluidos los desplazados, gocen de sus derechos en la práctica, en particular en el área de la salud, la educación y el acceso a la justicia.
(B) Redoble sus esfuerzos para asegurar que todos los niños afrocolombianos e indígenas sean registrados inmediatamente después del nacimiento y facilitar la inscripción gratuita de los que no fueron inscritos al nacer.
(C) Fortalezca las medidas para proteger a los niños indígenas y afrocolombianas, y sus familias, de la violencia y el impacto del conflicto armado, incluida la violencia sexual. Tales medidas deberían elaborarse en consulta con los líderes afrocolombianos e indígenas." (1).


VER VÍDEO
-Cultura & Sociedad Latinoamericana. Prof. Pedro A. Baca L.-



(1)  Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).


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