domingo, 21 de junio de 2015

Del derecho a la educación, el sano esparcimiento y las actividades culturales de los niños y niñas. Art. 28 CIDN, 1989.



-En el quinquenio 2006-2010 se presentaron algunos cambios en los niveles de cobertura educativa con aumentos relevantes en cobertura en los niveles de educación secundaria y media. Se pasó en el periodo en cuanto a coberturas netas: de 61,83% en 2006 a 61,8% en 2010 para transición, de 91,56% en 2006 a 89,66% en 2010 para primaria, de 64,75% a 70,81% para secundaria y de 36,03% a 41,65% para educación media. Para el año 2012, según datos oficiales del Ministerio de Educación, 5.292.319 niñas y 5.382.290 niños se matricularon en establecimientos educativos, es decir 10.674.609 estudiantes matriculados. La tasa de cobertura neta(1) fue de 63,39% en transición, 87,10% en primaria, 71,48% en secundaria y 40,98% en media.
Sin embargo, existen disparidades regionales. Las menores tasas de cobertura neta se encontraron en los departamentos de Vichada (66,75%), Vaupés (62,32%) y Guaviare (59,18%). En Vichada la tasa de cobertura neta fue de 38.2% en transición, 66.96% en primaria, 33.37% en secundaria y 15.01% en media. Para Vaupés estas tasas fueron de 25.29% en transición, 63.35% en primaria, 31.81% en secundaria y 9.36% en media. Finalmente, en Guaviare las cifras fueron de 37.54% en transición, 58.24% de primaria, 43.64% de secundaria y 19.62% de media.
Evaluaciones internacionales aplicadas a estudiantes colombianos como las pruebas PISA en el 2009 mostraron que casi la mitad de los estudiantes del país a los 15 años tiene dificultades que impiden que lleguen al “nivel mínimo aceptable de lectura para seguir avanzando en su escolaridad exitosamente y desempeñarse en la sociedad y aunque solo el 17% de estos resultados están asociados a las situaciones socioeconómicas de los jóvenes, los colegios privados tienen mejores resultados que las escuelas públicas”(2). La gratuidad (costos de matrícula) no elimina las brechas en los costos de sostenimiento de los estudiantes con escasos recursos, y que están relacionados con útiles escolares, trasporte, uniforme, entre otros.-(3)
El Comité(4) aunque acoge con satisfacción los progresos realizados hacia la educación gratuita en todos los niveles en las escuelas públicas y la declaración hecha por la delegación que más recursos se invertirán en la educación, sin embargo el Comité sigue preocupado por:
(A) La baja calidad de la educación, debido a un presupuesto insuficiente, lo que resulta en una infraestructura insuficiente y deficiente y la falta de maestros calificados.
(B) Las diferencias significativas en la cobertura de la educación, que en su mayoría afectan a los niños y niñas indígenas, afrocolombianas, desplazadas y rurales, en particular las niñas.
(C) La aplicación efectiva de la política de educación de los niños indígenas y afrocolombianos, aunque toma nota de la adopción del Decreto 1953 de octubre 2014 con el objetivo de reforzar la autonomía de los pueblos indígenas en el ámbito de la educación.
(D) La alta tasa de deserción escolar, las medidas insuficientes para identificar y abordar sus causas y los informes de raíz que muchas de las niñas que abandonan la escuela lo hacen a causa de su embarazo.
(E) la exposición de Maestros a un creciente número de amenazas de muerte y violencia, los ataques contra escuelas, bases militares y unidades cerca de las escuelas y su ocupación.
(F) La necesidad de fortalecer los programas de educación en materia de derechos humanos, la igualdad de género, el derecho internacional humanitario y la paz.
A la luz de su Observación General Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte Colombia:
(A) Aumentar los esfuerzos para mejorar la calidad de la educación y su disponibilidad y accesibilidad a los niños desplazados y rurales, especialmente las niñas, aumentando sustancialmente el presupuesto, proporcionando una formación de calidad para los maestros y asegurar que las escuelas se construyen lejos de ambientales zonas de riesgo y objetivos militares.
(B) Velar por la aplicación efectiva de la política en materia de educación para los niños indígenas y afro-colombianos mediante la asignación de recursos adecuados y de manera efectiva la aplicación del Decreto 1953 con el objetivo de reforzar la autonomía de los pueblos indígenas en el ámbito de la educación.
(C) Reforzar las medidas para hacer frente a la deserción escolar, teniendo en cuenta las razones particulares de los niños y las niñas a la deserción.
(D) Aumentar los esfuerzos para asegurar que las adolescentes embarazadas y madres adolescentes sean apoyadas y asistidas para continuar su educación en las escuelas regulares.
(E) Controlar detenidamente el cumplimiento de las directivas que prohíben las actividades cívico-militares, ocupación de escuelas y otras acciones que ponen a la comunidad educativa en situación de riesgo y proporcionar sanciones para quienes no cumplan.
(F) Llevar a cabo una evaluación de las medidas adoptadas hasta ahora para proteger a los maestros y demás personal de las escuelas que han sido amenazados o atacados y, en con base a las lecciones aprendidas, establecer mecanismos y protocolos eficaces para su protección.
(G) Redoblar los esfuerzos para incluir programas integrales de educación en materia de derechos humanos, la igualdad de género, el derecho internacional humanitario y la paz, como parte de los planes de estudio obligatorio.


VER VÍDEO EDUCACIÓN ALIANZA POR LA NIÑEZ 






(1) Tasa de Cobertura Neta (TCN): Es la relación entre los estudiantes matriculados en un nivel educativo que tienen la edad teórica correspondiente al nivel y el total de la población en ese rango de edad. Su cálculo se realiza de la siguiente manera para cada nivel educativo.
(2) Defensoría Op. Cit. p 110
(3) INFORME COMPLEMENTARIO AL IV y V INFORMES PERIÓDICOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO PERIODO 2006-2010.  ALIANZA POR LA NIÑEZ COLOMBIANA. Colombia,  Junio de 2014. p.9
(4) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).

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