“El Estado colombiano nunca había estado en tanta deuda con la atención en
salud de los niños, niñas y adolescentes hasta el pasado 23 de diciembre de
1993 que se sancionó la Ley 100 –mediante la cual se creó el Sistema de
Seguridad Social Integral. Han sido cerca de dos décadas donde miles de niños y
niñas han perdido la vida por negligencia de sus familias pero
principalmente por la negligencia de este sistema que no ha logrado el pleno
reconocimiento de la prevalencia del interés superior de los niños y las niñas
en Colombia. Para hacerse una ida más universal con relación a esta desatención
en Colombia, vale la pena conocer las valoraciones que ha realizado el Comité
de Derechos del Niño(1) al Estado parte, pero también tomar muy en cuenta las diferentes
observaciones y retos que tiene por superar en aras de dignificar la vida y la
supervivencia de la niñez colombiana.”(2)
Aunque acoge con satisfacción
los progresos realizados en la reducción de la mortalidad infantil y la
desnutrición, el Comité está, sin embargo, preocupado porque:
(a) La legislación y las políticas relacionadas con las tasas de salud están
mal implementadas.
(b) La mortalidad infantil y materna siguen siendo muy alta, especialmente
entre las poblaciones rurales, indígenas y afrocolombianas.
(c) Los niños y niñas no registrados con un proveedor de servicios de salud
a menudo se les niega los servicios de atención de la salud.
(d) El 20 por ciento de la población infantil no han completado la
vacunación programada.
(e) La desnutrición crónica es persiste, en particular entre los niños
indígenas y afrocolombianas.
(f) La lactancia materna exclusiva se redujo en 2010 y hay persistentes
prácticas inadecuadas de alimentación del bebé.
El Comité señala a la
atención del Estado parte su Observación General Nº 15 (2013) sobre el derecho
a la salud, y recomienda que el Estado Parte Colombia:
(A) Garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud
para todos los niños y niñas, en particular los niños y niñas de zonas rurales,
indígenas y afrocolombianas, mediante la asignación de recursos adecuados y la
supervisión de la aplicación de las políticas pertinentes.
(B) Establecer mecanismos independientes para investigar los casos de
mortalidad infantil y materna y garantizar sanciones legales cuando esto sucede
a la salud personal, debido a la negligencia.
(C) Redoblas los esfuerzos para reducir la mortalidad materna e infantil,
incluso mediante la aplicación de la orientación técnica de la oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas- ACNUDH sobre la
aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos para la implementación
de políticas y programas para reducir y eliminar la mortalidad evitable y la
morbilidad de los niños menores y mayores de cinco años mayor de edad (A / HRC
/ 27/31).
(D) Asegurar que todos los niños y niñas sean registrados con un proveedor
de servicios de salud.
(E) Fortalecer los recursos administrativos para los niños y niñas cuyo derecho
a la salud ha sido violado y facilitar su acceso a la justicia a través de la
asistencia jurídica gratuita, asegurando que todas las decisiones judiciales se
tomen con prontitud y sean implementados.
(F) Mejorar los esfuerzos para garantizar que el esquema de vacunación
completo se lleve a cabo en todo el país, en particular en las zonas remotas.
(G) Revisar y actualizar la política de 2008, sobre la seguridad
nutricional y adoptar un plan de acción para su ejecución.
(H) Fortalecer los esfuerzos para promover la lactancia materna a través de
campañas de educación y formación a los profesionales y aplicar el Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la
iniciativa niños y niñas bienvenidos hospital.
(I) Solicitar asistencia financiera y técnica del UNICEF y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), entre otros, en este sentido.
VER VÍDEO DE ALIANZA POR LA
NIÑEZ COLOMBIANA
(1) Observaciones
finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas
por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones
–Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.