“La desatención de los niños y niñas con discapacidad seguirá siendo un
reto grande para las entidades territoriales como Chigorodó, porque gobierno
tras gobierno el municipio sigue en situación de déficit fiscal. –Las comisiones
y sectores encargados de la realización participativa y comunitaria de los
planes de desarrollo no alcanzan a dar cuenta de la real situación de la
discapacidad en la entidad territorial por ciclo vital y, consecuentemente no
se alcanza a hacer una asignación de presupuesto específico para el desarrollo
de esta política pública.
–Los niños y niñas que más sufren son los que habitan
en las zonas rurales dispersas y en las comunidades indígenas porque se hace
menos visible la situación de desatención de sus principales necesidades y
derechos. –Corresponde a la agenda política del 2016-2019 incluir esta
prioridad y asignar dinero para lograr los objetivos que se tracen a través del
desarrollo de una estrategia, plan, programa o proyecto que pretenda cumplir
con este mandato constitucional. –Le corresponde además a la agenda política
venidera, la contratación de profesionales bien formados y cualificados en todo
lo concerniente a la discapacidad en el territorio, profesionales con capacidades
para incidir, concienciar y generar procesos de empoderamiento y exigibilidad
del cumplimiento y reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes
con alguna discapacidad.
–Le corresponde
a Antioquia y a Colombia Las Más Educadas, ofertar el acceso sin barreras a los
postgrados universitarios en discapacidad, para que se pueda brindar una atención
con calidad y se pueda hacer la lucha política que se requiera para que los
predicados de la inclusión se hagan realidad. –Se recomienda abordar este asunto de interés general a
partir de las recomendaciones 37 y 38 que ha hecho el Comité de Derechos del Niño
en Ginebra Suiza al Estado parte el pasado 12 al 30 de enero de 2015, en la
presentación de los informes IV y V.”(1)
“Observación Nº 37. El Comité
acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de los niños con discapacidad, como la
adopción de la política CONPES 166 sobre las personas con discapacidad en 2013.
Sigue siendo, sin embargo, preocupante que:
(a) Aún deben ser adoptadas disposiciones legales pertinentes y algunos
reglamentos para garantizar la aplicación de las medidas adoptadas por el
Estado parte.
(b) Hay una falta de estrategia para lograr la educación inclusiva,
servicios inclusivos, edificios accesibles, servicios de salud adecuados y ocio.
Las actividades no están disponibles, en particular en las zonas rurales, y la
insuficiencia de las medidas para garantizar la coordinación entre las
entidades pertinentes no han sido adoptadas.
(c) Los datos desglosados sobre los niños y niñas con discapacidad es
insuficiente.
Observación Nº 38. A la luz
de su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad,
el Comité recomienda que el Estado Parte:
(A) Adoptar todas las regulaciones pendientes a este respecto, en
particular sobre los beneficios sociales para los padres de un niño o niña con
discapacidad.
(B) Establecer una estrategia integral para el desarrollo de la educación
inclusiva y asegurar que la educación inclusiva se le dé prioridad sobre
instituciones especializadas.
(C) Adoptar medidas para asegurar la coordinación entre el ICBF y el
Sistema Nacional de Discapacidad, incluso a nivel local.
(D) Garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios
especializados de atención de salud, edificios, servicios inclusivos, foros de
participación, y el ocio y las actividades culturales para los niños y niñas con
discapacidad, en particular en las zonas remotas y rurales, incluso mediante la
asignación de recursos adecuados.
(E) Fortalecer los recursos administrativos para niños y niñas con
discapacidad, cuyos derechos han sido violados y facilitar su acceso a la
justicia en particular proporcionando asistencia jurídica gratuita.
(1) GAÑAN
BEDOYA, José. Coordinación ninno colombia – voluntarios para la infancia, mayo
de 2015.
(2) Observaciones
finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas
por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones
–Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).
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