“El municipio de Chigorodó con escasas posibilidades de expansión en razón
de la concentración y altos costos de la tierra, crece a ritmos acelerados, a
tal punto que en el momento cuenta con 74.000 habitantes, donde sólo el 15% de
la población está en la parte rural dispersa y, con un indicador del 46%
de familias en condición de pobreza y miseria. Así las cosas, los problemas
psicosociales van en aumento y la capacidad de respuesta y atención por parte
del municipio y las instituciones se hace cada día más limitada y distante.
Chigorodó demanda del diseño de una política municipal de planeación y
planificación de la familia. Un plan, programa o proyecto con sostenibilidad en
el tiempo y con rutas de acceso a los servicios a edades tempranas, con el apoyo
y la articulación con Profamilia, la ESE Hospital, las EPS, la empresa privada,
las familias, entre otros. –Un territorio
responsable con el futuro de los niños, niñas y adolescentes tiene que
desarrollar una política de regulación de la natalidad, con el objeto de
prevenir repetir experiencias y situaciones como las de China y África, entre
otras; donde la estimación por la vida humana es precaria.
Cuando los padres y madres desisten o abdican en su labor y responsabilidad
de crianza, cuidado, educación y protección de los niños, niñas y adolescentes,
le corresponde al municipio disponer de un Hogar de Acogida transitoria o
temporal con asignación de recursos económicos y humanos para su operatividad,
con el objetivo de cumplir con el mandato de proteger la vida y la integridad física
y psicológica de niños, niñas y adolescentes, en tanto que puedan ingresar a un
proceso de restablecimiento de derechos a través de instituciones
gubernamentales de orden nacional como el ICBF.
A mayor disfunción psicosocial en los territorios, mayores posibilidades de
que los padres y madres abandonen a sus hijos e hijas y, que éstos le toque
quedarse a la espera de una nueva familia que les acoja. En este sentido vale
la pena revisar lo que el Comité de Derechos del Niño hace al estado parte
(Colombia) con relación al tema de las adopciones, a partir de la
Observación Nº 35.”(1)
(A) El número de adopciones internacionales sigue siendo alto y que las
adopciones nacionales no tienen prioridad.
(B) Hay informes de que no todas las adopciones son administrados
directamente por el ICBF y que las casas y las instituciones privadas de
adopción siguen operando, lo que aumenta el riesgo de inadecuado manejo
financiero y otras ganancias incluyendo a los niños y niñas que les acelera la
aprobación de adopción con fines de compra y venta.
Se sigue recurriendo a criterios
restrictivos para la adoptabilidad:
El Comité recomienda que el
Estado Parte:
(A) Fortalecer los esfuerzos para dar prioridad a las adopciones nacionales.
(B) Garantizar que todas las adopciones nacionales e internacionales puedan
administrarse a través del ICBF, que ha sido designado como la autoridad
competente de conformidad con el Artículo 21 de la Convención y el Convenio de
La Haya Nº 33 sobre la Protección de
los Niños y la Cooperación en materia de adopción internacional.
(C) Prohibir la adopción a través de casas e instituciones privadas donde
hay un riesgo de inadecuado manejo de los recursos u otras ganancias,
incluyendo a los niños y niñas que se venden.
(D) Implementar el protocolo sobre adopciones, según lo ordenado en el
fallo de la Corte Constitucional T-844 de 2011, que establece los criterios
sobre el procedimiento y las responsabilidades de las autoridades que
intervienen en los procesos de adopción y evitar criterios restrictivos en los
procedimientos de adoptabilidad.
(1) GAÑAN
BEDOYA, José. Coordinación ninno colombia – voluntarios para la infancia, mayo
de 2015.
(2) Observaciones
finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas
por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones
–Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).
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