sábado, 18 de abril de 2015

De la protección de los niños y las niñas contra los malos tratos.



“Los niños y las niñas deben estar libres de toda forma de violencia y malos tratos tantos al interior de su familia, la escuela, la calle, y, en todos los espacios y escenarios donde transcurren sus vidas y desarrollo.  

Preocupa en Chigorodó las amenazas de muerte contra los niños y niñas como consecuencia del abandono por parte de las políticas públicas del Estado, los territorios y en estos la institucionalidad y las familias. Preocupa que los niños, niñas y adolescentes alcancen a hacer parte de una coyuntura psicosocial disfunsional resultado de la utilización ilícita y la tolerancia frente a peores formas de explotación que los termina convirtiendo en objeto de amenaza de muerte dentro y fuera de sus casas. 

Esta es una de las razones por las cuales se hace más evidente el aumento de la violencia física y moral contra los niños y niñas al interior de sus familias, violencia perpetrada por sus padres, madres o cuidadores, entre otros, sin que los victimarios sean judicializados y obligados a salir de sus casas.

Los planes, programas y proyectos  de promoción del buen trato y prevención de la violencia y los malos tratos en contra de los niños y las niñas, en los Planes de Desarrollo 2016-2019, deberán centrar sus esfuerzos y recursos en las familias (Ley 1361 de 2009). ¿Qué pasa cuando los padres, madres o cuidadores, golpean o maltratan demasiado y a diario a los niños y niñas con el argumento de que los están corrigiendo? -Algo no anda bien en la cabeza y en la mente de las personas adultas. Se observa de manera creciente una alteración y pérdida de la conciencia en las personas encargadas de la crianza, educación, cuidado y protección de los niños y las niñas.  Es posible que estemos de cara a un problema de salud pública, de enfermedad mental que demande de la evaluación, tratamiento y seguimiento de los servicios sanitarios de medicina, psicología y psiquiatría, entre otros.
“(…) en el barrio el Prado de Chigorodó, en la calle 80 vive un niño a quien llamaremos Pippo. Se trata de un niño de unos 12 años de edad, al parecer estudia en la mañana y en la tarde trabaja llevando y recogiendo lavadoras a domicilio. Pippo no tiene permiso para salir a jugar e integrarse con otros niños y niñas en la vecindad, cuando va por las calles se observa tímido, introvertido, de mirada triste y perdida.  Los vecinos de Pippo aún no conocen el motivo o la razón de por qué su mamá lo golpea hasta al cansancio y con crueldad en el patio de su casa. Al parecer, desde hace tiempo atrás y día de por medio es castigado y golpeado en horas de la tarde o en las noches (6-9 p.m.), los vecinos escuchan a Pippo pedir ayuda e implorar  a su madre que no lo golpee más. Ninguno de sus vecinos se atreve a decir nada porque la mamá de Pippo es agresiva, al parecer fue consumidora de drogas y se presume que es cercana a personas vinculadas con bandas criminales.” -Por la ineficacia de las instituciones, pocos creen en estas y las víctimas se re-victimizan. –Algo se tendrá que hacer y alguien tendrá que llegar a ese lugar y parar esta situación de violencia. Alguien tendrá que escuchar, saber y detener la situación de sufrimiento de Pippo.

Ahora, un vistazo a la observación Nº 27 y las Recomendaciones que hizo el Comité de Derechos del Niño a Colombia, en el pasado sexagésimo período de sesiones en Ginebra Suiza, (del 12 al 30 enero 2015).”(1)

Observación Nº 27. El Comité está profundamente preocupado por los altos niveles de violencia que los niños se enfrentan y, en particular, sobre:

*Los informes de que los niños siguen siendo víctimas de actos de tortura y otros tratos o penas por agentes del Estado o de grupos armados no estatales crueles o degradantes.
*La alta prevalencia de la violencia doméstica y el abuso, que afectan especialmente a las niñas, incluidos los que participan en el trabajo doméstico. Al Comité le preocupa que, debido a las deficiencias en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -APRR, mientras que los niños víctimas son retirados del ambiente del hogar, el agresor permanezca en este.
*La alta incidencia de la violencia contra los niños perpetrados por las pandillas en las calles.
*Los informes de que el castigo corporal sigue siendo generalizada y que aún no está explícitamente prohibido en todos los ámbitos, incluso en el hogar.
*La amplia impunidad que prevalece en lo que se refiere a los actos de violencia contra los niños.
*El bienestar físico y mental de los niños que participan en la formación de las corridas de toros y actuaciones asociadas a ella, así como el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que están expuestos a la violencia de las corridas de toros.
*La falta de un sistema integral para la recopilación de datos desglosados sobre la violencia contra los niños.

A la luz de la Observación General Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a la libertad de todas las formas de violencia y recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A / 61/299), el Comité insta al Estado Parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, y en particular a:

(A) Evaluar los resultados del Plan de Acción Nacional para la Infancia y la Adolescencia en este sentido, y con base en las lecciones aprendidas, implementar medidas adecuadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, incluidas las niñas que participan en el trabajo doméstico, y prevenir la violencia de género con eficacia. 

(B) Prevenir eficazmente los actos de tortura contra los niños, incluyendo la investigación de todos los casos y garantizar que la policía y los militares reciben formación específica.

(C) Fortalecer el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos-APRR y su coordinación con el proceso judicial con el fin de garantizar que los derechos de los niños víctimas de la violencia se restablezcan con rapidez y que las víctimas de violencia doméstica puedan regresar a casa con seguridad tan pronto como sea posible y los presuntos autores sean retirados de la casa.

(D) Asegurar que los maestros, trabajadores sociales, personal de salud, policías, jueces, fiscales y abogados, reciben una formación de calidad sobre su obligación de denunciar y hacer frente a los casos sospechosos de la violencia doméstica y el maltrato de los niños y niñas.

(E) Derogar el Artículo 262 del Código Civil sobre el "derecho de corregir"(Nota 1), asegúrese de que su legislación prohíbe explícitamente los castigos corporales en todos los ámbitos, incluyendo a los niños indígenas, y crear conciencia sobre las formas positivas, no violentas y participativas de los niños.

(F) Llevar a cabo todas las medidas necesarias para prevenir y proteger a los niños de la violencia perpetrada por las pandillas en las calles.

(G) Garantizar la disponibilidad y la calidad de los programas de prevención, protección, rehabilitación y reinserción, incluidos los servicios de salud y apoyo psicosocial, líneas de ayuda gratuitas y refugios adecuados para todas las víctimas.

(H) Facilitar el acceso a la justicia para los niños víctimas de la violencia, en particular facilitando los mecanismos de denuncia adaptados a los niños y la prestación de apoyo legal, enjuiciar a los presuntos autores ante la justicia, garantizar sanciones proporcionales y compensar adecuadamente a las víctimas.

(I) Con el objetivo de prohibir la participación de los niños en las corridas de toros, incluyendo corralejas, tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias con el fin de proteger a todos los niños que participan de las corridas de toros y actuaciones, así como en su condición de espectadores, y aumentar la conciencia sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y su impacto en los niños.

(J) Acelerar el establecimiento de un sistema de información integral que incluye datos desglosados sobre los casos de violencia contra los niños, no sólo desde el ICBF, y llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la magnitud, las causas y la naturaleza de este tipo de violencia.

(K) Cooperar con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.




Situación de la niñez en colombia - maltrato y trabajo infantil. 
(Alianza por la niñez colombiana).






Video sobre crianza positiva: Apostémosle a un buen trato.
Canal de psicología 118. Propiedad de Ríe Perú 2021.






(1) GAÑAN BEDOYA,  José.  Coordinación de ninno colombia – voluntarios para la infancia, 2015.

(Nota 1) El Código Civil dispone que toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza de sus hijos (art 253). Derechos que, dado que la patria potestad tiene como fin primordial la protección del hijo en la familia, involucran la obligación de mantenerlo o alimentarlo (Cód. Civil., art. 411); y de educarlo e instruirlo; es decir, tienen la dirección de la educación del hijo, con la facultad de corregirlo (Cód. Civil., art. 262, modificado por el D. 2820/74, art. 21) la que sólo será legítima en la medida que sirva al logro del bienestar del niño, niña o adolescente.  (Extraído de http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000078_2013.htm. Consultado el 18 de abril de 2015).



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