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El pasado martes 24 de marzo de 2015 en la ciudad de Turbo Antioquia, durante
la realización del taller subregional sobre política pública de infancia y
adolescencia, funcionarios del nivel departamental (ICBF – Gerencia de
Infancia, Adolescencia y Juventud), contaron la experiencia que viene
desarrollando la ciudad de Medellín con los bien nombrados Consejos Infantiles, espacios donde la institucionalidad consulta
las opiniones de los niños y niñas con relación a asuntos de su interés. Luego,
el coordinador de primera infancia del municipio de Chigorodó hizo varias preguntas:
*¿Cómo
se puede dar garantía de que después de haberles consultado a los niños y niñas
lo que piensan con relación a un tema que les afecte o que sea de su interés,
los gobernantes de turno les toman en serio, formalizan a través de un escrito sus
puntos de vista y hacen que estas opiniones logren incidir en la toma de
decisiones políticas que pueden estar transversalizadas por intereses políticos
y económicos de una persona o sector en particular?
*¿Cómo
se puede garantizar que la participación y los ejercicios de consulta a los
niños y niñas no se quedan sólo en un acto aislado de la participación
representativa?
*Si
los derechos de los niños y las niñas prevalecen o están por encima de los
derechos de las y los adulos ¿Cómo logra Medellín a través de los Consejos
Infantiles darle cumplimiento al Art. Nº 12 de la CIDN, cuando en Colombia los
niños y niñas no pueden (por ser menores de 18 años de edad) elevar peticiones
de carácter vinculante a las diferentes instituciones del Estado? -No hubo respuesta.
En
la actualidad la familia y la escuela siguen siendo dos estructuras o
instituciones de control social que inciden fuertemente en la vida y desarrollo
humano de los niños y las niñas y, sin embargo; poco se les escucha y se les
tiene en cuenta, porque cuando éstos están en medio de una trama de intereses, con
recurrencia terminan predominando en los procedimientos administrativos y
judiciales las voces y las decisiones adultocentricas.
Es
así como una pareja puede disolver una sociedad conyugal sin tomar en cuenta la
participación y la opinión de los hijos. No tiene relevancia el potencial daño
que pueda ocurrir al desarrollo integral de los hijos.
-Un
funcionario público (docente o administrativo) de una institución educativa que
vulnera sistemáticamente los derechos de los niños y niñas (estudiantes) y, que
es requerido por una instancia que restablece derechos; cuando ve amenazados
sus propios derechos o intereses, de
inmediato apela a su derecho a la legítima defensa, al debido proceso y a que
se le proteja su honra y buen nombre, entre otros. –Si los niños y niñas no tienen quien los
represente legalmente de forma adecuada, terminan re-victimizándose y prevaleciendo
el interés de las y los adultos. –Esto indica
que hay mucho por hacer y que la labor y los retos de darle participación y
escuchar a los niños y niñas es algo más que concienciación y pedagogía. –A las y los adultos aún nos falta mucho por
saber y conocer con relación a la prevalencia, reconocimiento y respeto por los
derechos de los niños y las niñas en Colombia y en todo el hemisferio.
-Un
Consejo Municipal como el del municipio de Chigorodó que desde el segundo
semestre de 2014 e inicios del 2015, no ha encontrado méritos y motivos
suficientes para crear y darle apertura mediante proyecto de acuerdo al Consejo Municipal de Infancia (Click Aquí) –Espacio de participación
ciudadana, donde los niños y las niñas participan de la actividad política y
pública del municipio en relación a aquellos temas de su interés y que les
afecten.
En este sentido vale la pena revisar la observación Nº 8 y las Recomendaciones que hizo el Comité de Derechos del Niño a Colombia, en el pasado sexagésimo período de sesiones en Ginebra Suiza, (del 12 al 30 enero 2015).(1)
Observación Nº 8. El Comité observa que el Estado Parte (Colombia) ha realizado algunos esfuerzos para promover el derecho del niño a ser oído y a participar, tales como la creación de órganos de participación infantil. Es, sin embargo, preocupante los informes de que los niños rara vez son consultados en procedimientos administrativos o judiciales competentes, que la participación de los niños en las escuelas no es eficaz, como que sus propuestas rara vez se implementan, y por las demoras en la aplicación del Protocolo sobre la participación de los niños en la aplicación de la Ley de víctimas y Restitución de Tierras.
Recomendaciones: A la luz de su
Observación General Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser oído, el
Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fortalecer ese derecho,
de conformidad con el Artículo 12 de la Convención, y que:
*Revise
el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia e incluya medidas
efectivas para garantizar el derecho del niño a ser escuchado en todo
procedimiento judicial o administrativo y de participar en todas las esferas de
la vida. Las diferentes necesidades de los niños y niñas, en términos de
participación deberán dirigirse.
*Continuar
la elaboración de directrices e indicadores sobre la participación de los niños
y, en particular, sobre el derecho del niño a ser escuchado en procedimientos
jurídicos y administrativos y asegurar que los profesionales pertinentes
reciban formación sobre su uso.
*Asegurar
que los órganos de participación infantil se establezcan en todos los
municipios y departamentos y monitorear de cerca su desempeño y los resultados
alcanzados.
*Asegúrese
de que la aplicación del Protocolo sobre la participación de los niños en la
aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se inicie en marzo de
2015, según lo declarado por el Estado parte durante el diálogo, a lo largo de
todo el país.
Ver la experiencia del Parlamento Infantil Online de Ciudades Amigas de la Infancia
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