domingo, 15 de marzo de 2015

No discriminación de los niños y las niñas



En aras de contextualizar el cumplimiento del Art. 02 de la CIDN por parte de Colombia, se cita como referente para el análisis y la discusión la Observación(1) Nº 5 del CDN.

Observación Nº 5. Aunque se toma nota de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra los niños y niñas en situaciones de marginación o desfavorecidos, el Comité está profundamente preocupado por:
1. La discriminación estructural contra los niños indígenas, afrocolombianos y desplazados, los niños con discapacidades, los niños que viven con el VIH / SIDA, los niños LGBTI, y los niños que viven en zonas urbanas rurales, remotas y marginadas, que afectan especialmente su derecho a la educación y la salud al exponerlos a la violencia.
2. Las actitudes patriarcales persistentes y los estereotipos de género que discriminan a las niñas y las mujeres que resultan una muy alta prevalencia de la violencia contra las niñas.

El Comité recomienda al Estado Parte:

1. Fortalecer los esfuerzos para eliminar la discriminación contra los niños y niñas en situaciones de marginación, garantizando los recursos necesarios para las políticas relevantes y medidas afirmativas para asegurar que los niños logren el disfrute efectivo de sus derechos, en particular sus derechos a la educación y la salud.
2. Llevar a cabo todas las medidas necesarias para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas y las mujeres, en particular mediante el fortalecimiento de la implementación de la Política de Igualdad de Género, así como programas educativos y de sensibilización.
3. Velar por la representación de los niños en los medios de comunicación, internet, y las declaraciones de los funcionarios públicos, y garantizar que las autoridades, funcionarios, medios de comunicación, los maestros, los niños, niñas y el público en general se sensibilicen sobre el impacto negativo de los estereotipos sobre los derechos de los niños y las niñas. 
4. Facilitar los mecanismos de denuncia a los niños y niñas en los centros de enseñanza, centros de salud, centros de detención de menores, las instituciones de tutela y cualquier otra institución. 
5. Incluir información en el próximo informe periódico sobre las medidas en este sentido realizadas por el Estado Parte en el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durbán de 2009.






(1) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015)









No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.