En
aras de contextualizar el cumplimiento del Art. 02 de la CIDN por parte de
Colombia, se cita como referente para el análisis y la discusión la Observación(1) Nº 5 del CDN.
Observación Nº 5. Aunque se toma nota de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación
contra los niños y niñas en situaciones de marginación o desfavorecidos, el Comité está
profundamente preocupado por:
1. La discriminación estructural contra los niños indígenas,
afrocolombianos y desplazados, los niños con discapacidades, los niños que
viven con el VIH / SIDA, los niños LGBTI, y los niños que viven en zonas
urbanas rurales, remotas y marginadas, que afectan especialmente su derecho a
la educación y la salud al exponerlos a la violencia.
2. Las actitudes patriarcales persistentes y los estereotipos de género que
discriminan a las niñas y las mujeres que resultan una muy alta prevalencia de
la violencia contra las niñas.
El Comité recomienda al Estado
Parte:
1. Fortalecer los esfuerzos para eliminar la discriminación contra los
niños y niñas en situaciones de marginación, garantizando los recursos necesarios para
las políticas relevantes y medidas afirmativas para asegurar que los niños
logren el disfrute efectivo de sus derechos, en particular sus derechos a la
educación y la salud.
2. Llevar a cabo todas las medidas necesarias para eliminar las actitudes
patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas y las
mujeres, en particular mediante el fortalecimiento de la implementación de la
Política de Igualdad de Género, así como programas educativos y de
sensibilización.
3. Velar por la representación de los niños en los medios de comunicación,
internet, y las declaraciones de los funcionarios públicos, y garantizar que
las autoridades, funcionarios, medios de comunicación, los maestros, los niños, niñas y el público en general se sensibilicen sobre el impacto negativo de los
estereotipos sobre los derechos de los niños y las niñas.
4. Facilitar los mecanismos de denuncia a los niños y niñas en
los centros de enseñanza, centros de salud, centros de detención de menores,
las instituciones de tutela y cualquier otra institución.
5. Incluir información en el próximo informe periódico sobre las medidas en
este sentido realizadas por el Estado Parte en el seguimiento de la Declaración
y Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de
2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de
Durbán de 2009.
(1) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V
combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su
sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.