sábado, 21 de marzo de 2015

Definición de Niño y Niña desde la perspectiva de la Ley 1098 de 2006 y la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989



Para todos los efectos de esta Ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre los 12 y 18 años de edad. (Art. 3º Sujetos titulares de derechos, Ley 1098 de 2006).
Para efectos de avanzar en la comprensión de la concepción de niño y niña desde la perspectiva de la CIDN, se citan las Observaciones Nº 2 y 4(1) del Comité de Derechos del Niño.

Observación Nº 2. El Comité acoge con satisfacción la adopción de políticas pertinentes, incluido el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2009-2019), el Plan de Desarrollo (2014-2018) y la Política de Primera Infancia.(2) Sin embargo, le preocupa que la mayoría de los esfuerzos se hayan concentrado en el desarrollo de la primera infancia y no se hayan adoptado medidas suficientes para aplicar adecuadamente el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia(3) y abordar los derechos de los niños mayores de seis años de edad.

El Comité recomienda al Estado Parte (Colombia):
Que revise el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2009-2019), de conformidad con la Convención, a fin de garantizar que los derechos de todos los niños, incluidos los de más de seis años de edad, sean tratados adecuadamente en una política y estrategia específica y asignar recursos humanos, financieros y técnicos para su adecuada aplicación.

Observación Nº 4.  El Comité acoge con satisfacción el aumento del presupuesto destinado al desarrollo de la primera infancia. Es, sin embargo, preocupante la falta de recursos que se asignan a la aplicación adecuada de los derechos de todos los niños en el marco de la Convención. Es más preocupante la información proporcionada por el Estado Parte (Colombia) sobre la supuesta mala gestión de los fondos asignados a los derechos del niño y que a pesar de numerosas investigaciones sin juicio aún, no hayan concluido.

A la luz del día de debate general de 2007 sobre "Recursos para los Derechos del Niño - Responsabilidad de los Estados", el Comité recomienda que el Estado Parte (Colombia):
*Llevar a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños y asignar recursos presupuestarios suficientes para la aplicación de los derechos del niño y, en particular, aumentar el presupuesto asignado a los sectores sociales y las disparidades de dirección sobre la base de indicadores relacionados con los derechos del niño.
*Adoptar un enfoque de los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado, mediante la implementación de un sistema de seguimiento para la asignación y el uso de recursos para los niños en todo el presupuesto.
*Llevar a cabo evaluaciones de impacto sobre cómo se toma "el interés superior del niño" en cuenta en las inversiones o los recortes presupuestarios en cualquier sector, y garantizar que se miden los impactos de dicha inversión o los recortes presupuestarios en las niñas y los niños.
*Adoptar medidas inmediatas para combatir la corrupción y fortalecer las capacidades institucionales para detectar efectivamente, investigar y perseguir la corrupción.

Cooperación con la sociedad civil: Si bien el Comité observa que el Estado Parte ha condenado los ataques contra defensores de derechos humanos, le preocupa que los defensores de los implicados en la promoción de los derechos de los niños sigan siendo víctimas de la violencia y la impunidad persiste extensa en esta área. También le preocupa que las defensoras de derechos humanos sean víctimas de ataques, amenazas de ataques en su contra o en contra de sus hijos o la violencia sexual. También le preocupa que las medidas de protección para los defensores no sean suficientes y carecen de un enfoque diferenciado.

El Comité insta al Estado Parte a:
*Llevar a cabo todas las medidas necesarias para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los ataques y otras formas de violencia contra los defensores de derechos humanos, incluidas las amenazas contra sus hijos, familiares y comunidades.
*Asegurar medidas eficaces de protección para los defensores de derechos humanos, que se consideren específicamente las necesidades y realidades de las defensoras de derechos humanos y las condiciones específicas de la etnicidad y de vida, y asignar los recursos adecuados para su implementación.

Los derechos de los niños y niñas y el sector empresarial:
*El Comité está preocupado por el impacto negativo sobre los derechos, de algunas actividades llevadas a cabo por empresas que negocian con los niños, en particular en los sectores de la minería y el turismo. Se lamenta que el Estado Parte (Colombia) aún no ha tomado las medidas necesarias para proteger a los niños de violaciones de los derechos derivados de estas actividades, incluyendo los derechos de los niños afectados por las actividades de la minería de carbón en El Hatillo.

A la luz de la Observación General Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial sobre los derechos de los niños, el Comité recomienda que el Estado Parte:
*Examinar y adaptar un marco legislativo para garantizar la responsabilidad legal de las empresas y sus filiales que operan en o desde el territorio, especialmente en los sectores de la minería y el turismo, en cuanto a violaciones de los derechos del niño.
*Exigir a las empresas a llevar a cabo evaluaciones, consultas y plena divulgación pública de los impactos relacionados con la salud y los derechos humanos ambientales de sus actividades de negocio y sus planes para abordar dichos impactos.
*Establecer los mecanismos de seguimiento de la investigación y reparación de tales abusos, con el fin de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de violaciones.
*Llevar a cabo todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños en El Hatillo, incluso asegurando de manera expedita su re-asentamiento de conformidad con las normas internacionales, y recompensarles adecuadamente.




(1) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).
(2) Concepción de niña y niño en primera infancia: “Las niñas y los niños son ciudadanos sujetos de derechos, son seres sociales y singulares, e inmensamente diversos”. (Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia –Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión – De Cero a Siempre, Presidencia de la República de Colombia, 2014).
(3) Concepción de infancia desde la perspectiva de la UNICEF: “La infancia es la época en la que los niños y niñas tienen que estar en la escuela y en los lugares de recreo, crecer fuertes y seguros de sí mismos y recibir el amor y el estímulo de sus familias y de una comunidad amplia de adultos. Es una época valiosa en la que los niños y las niñas deben vivir sin miedo, seguros frente a la violencia, protegidos contra los malos tratos y la explotación. Como tal, la infancia significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta. Se refiere al estado y la condición de la vida de un niño, a la calidad de esos años”. (Extraído de http://www.unicef.org/spanish/sowc05/childhooddefined.html, el 21 de marzo de 2015).
Definición de adolescencia desde la perspectiva de la OMS: “En general se considera que los adolescentes (jóvenes de 10 a 19 años) son un grupo sano. Sin embargo, muchos mueren de forma prematura debido a accidentes, suicidios, violencia, complicaciones relacionadas con el embarazo y enfermedades prevenibles o tratables. Más numerosos aún son los que tienen problemas de salud o discapacidades. Además, muchas enfermedades graves de la edad adulta comienzan en la adolescencia. Por ejemplo, el consumo de tabaco, las infecciones de transmisión sexual, entre ellas el VIH, y los malos hábitos alimentarios y de ejercicio, son causas de enfermedad o muerte prematura en fases posteriores de la vida.”
*Pre adolescencia (de 9-11 años): En esta etapa cualquier experiencia ya sea pensamientos y actividades sin ninguna connotación erótica o sexual se transforman en estímulos sexuales y tienen función de descarga. Los hombres dirigen su atención a la genitalidad propia, mientras que las mujeres centran su atención en el género opuesto. Hay características también de descargas emocionales, los hombres son hostiles con las mujeres, y ellas en cambio muestran sus capacidades y habilidades masculinas al extremo.
*Adolescencia Temprana (de 12-14 años): La característica principal en esta etapa es el inicio del alejamiento de los objetos primarios de amor (madre-padre) y la búsqueda de nuevos objetos, se establecen nuevas relaciones. El interés se centra en la genitalidad, la adopción de valores, reglas y leyes adquieren cierta independencia de la autoridad parental. El autocontrol amenaza con romperse.
*Adolescencia (de 16-18 años): Aquí, el hallazgo en la mayoría de los casos es un objeto heterosexual, y se abandonan las posiciones bisexuales y narcisistas, característica del desarrollo psicológico de la adolescencia. Ocurren 2 procesos afectivos, el duelo y el enamoramiento, el duelo tiene que ver con la aceptación del alejamiento de los objetos primarios ósea padre-madre, hasta la liberación, y en el proceso del enamoramiento, está el acercamiento a nuevos objetos de amor. La recurrente pregunta del adolescente de ¿Quién soy?, cambia al final de esta etapa por “Este soy yo”.



VÍDEO BENITO COLOMBIA TIERRA QUERIDA (Benito Ordóñez). 

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