domingo, 29 de marzo de 2015

De la responsabilidad que tiene el Estado y la Sociedad de orientar a los padres y madres y, de garantizarle los derechos a las familias colombianas.



El respeto de las autoridades (públicas o privadas, jurídicas o naturales) hacia la familia se hace efectivo cuando estas pueden garantizar las condiciones y el disfrute pleno de sus derechos. (Art. 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Ley 1098 de 2006). Para poner en contexto, en su alcance, esta afirmación y mandato se cita dos notas de fuente jurisprudencial:

Jurisprudencial 1.: “…La familia es la primera institución social, que concilia las exigencias de la naturaleza con los imperativos de la razón social. La familia es anterior a la sociedad y al Estado, entidades que están instituidas en primer lugar para servir al bienestar de la familia, del cual dependen las condiciones de la sociedad y del Estado. Sin embargo nadie puede reemplazar a los padres en el cumplimiento del primer deber ante los hijos, deber que dicta antes el amor que la obligación. La consagración constitucional del derecho de todo niño a tener una familia y a no ser separado de ella implica que su unidad constituye fundamento esencial para la conservación, estabilidad y supervivencia de la institución familiar como el ambiente más apropiado para el desarrollo de la personalidad humana, pero ante todo, para el normal crecimiento y formación del niño como persona. Además la estabilidad del ambiente físico y familiar es fundamental para el desarrollo intelectual y socio emocional del niño; un ambiente estable y seguro, facilita la concentración y motivación del niño; un cuidado familiar, permanente y constante, le ayuda a desarrollar sentimientos de confianza hacia el mundo que lo rodea y hacia otros seres humanos, a la familia corresponde pues, la responsabilidad fundamental de la asistencia, educación y cuidado de los niños, tarea en la que habrá de contar con la colaboración de la sociedad y del Estado…”(1)

Jurisprudencial 2.: “…La vulneración del derecho a la familia constituye una amenaza seria contra los derechos fundamentales como el de la vida, integridad física, la salud, a crecer en un ambiente de afecto y solidaridad, a una alimentación equilibrada, a la educación, a la recreación y a la cultura. Un niño sin familia no solo es incapaz de satisfacer sus necesidades básicas, sino que está en una circunstancia especial del riesgo respecto de fenómenos como la violencia física o moral, la venta, el abuso sexual, la explotación laboral o económica y sometimiento a la realización de trabajos riesgosos. El derecho a formar parte de un núcleo familiar, además de ser un derecho fundamental que goza de especial prelación, constituye una garantía esencial para asegurar la realización de otros derechos fundamentales de la misma entidad, consagrados en el Art. 44. De la Carta. La negación de tan importante derecho puede aparejar, entre otras cosas, una violación al derecho a la identidad personal, dado que la familia constituye un espacio privilegiado a partir del cual el sujeto construye sus propios referentes de identificación personal y social. Por estas razones, siempre que se respeten las normas básicas de convivencia, la decisión de separarse o de no constituir un núcleo familiar sólo puede ser personal. De otra forma, se estaría convirtiendo al sujeto en un mero instrumento de los caprichos Estatales y se le estaría privando de un factor determinante de más íntima individualidad…”(2)

En Colombia, el imperativo de garantizar las condiciones y el disfrute pleno de los derechos de la familia están contemplados en la Ley 1361 de 2009 y específicamente en el lleno del Art. 1º, referido al establecimiento de las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública para la Familia, en el orden nacional, departamental y municipal. (Art. 13º. Ley 1361).
La Ley 1361 precisa que el Estado y la Sociedad  son los responsables de garantizar a la familia el ejercicio pleno de sus derechos y deberes (Art. 4º y 5º), en las líneas estratégicas de intervención referidas a: Vivienda, educación, productividad y empleo, salud, cultura, recreación y deporte.
Ahora bien, en Colombia el Estado (Gobierno Nacional) y la Institucionalidad y en esta el Sistema Nacional de Bienestar Familiar –SNBF y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, se constituyen en las dos entidades encargadas de dinamizar a nivel nacional la garantía de derechos de las familias colombianas. En este sentido; se cita la Observación Nº 3., de los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptados por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015):

Observación Nº 3. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), para aumentar la presencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades de protección del niño a nivel local y para involucrar a los departamentos y municipios en la protección de los derechos del niño. Es, sin embargo, le preocupa que:

*El ICBF no tiene todavía la capacidad suficiente para asegurar eficazmente la coordinación del SNBF.
*La presencia efectiva de entidades de protección del ICBF y del niño aún no esté garantizada en zonas remotas y de tiempo completo.
*Muchas de estas entidades carecen de los recursos técnicos adecuados y el personal capacitado.
*El progreso que se ha hecho en los departamentos y municipios hacia la protección de los derechos del niño ha sido insuficiente.
*No queda claro cómo el Estado Parte (Colombia) está asegurando la coordinación entre el SNBF y el Sistema de Soporte y Reparación de las Víctimas para garantizar efectivamente los derechos y las reparaciones de los niños víctimas del conflicto.

El Comité insta al Estado Parte a:

*Incrementar los esfuerzos para garantizar la aplicación adecuada del decreto 936 con el objetivo de fortalecer el SNBF.
*Proporcionar los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados al ICBF para que tenga la capacidad de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local.
*Garantizar de forma eficaz la presencia del ICBF en entidades infantiles de protección en las zonas remotas y de tiempo completo.
*Asegurar que las entidades de protección de menores tengan los recursos técnicos adecuados y el personal capacitado.
*Mejorar los esfuerzos para garantizar que los departamentos y municipios cumplan con sus responsabilidades para con los derechos del niño.
*Fortalecer los esfuerzos para garantizar la coordinación entre la SNBF y el Sistema de Soporte y Reparación de las Víctimas.


Oferta y necesidades de las familias desde el territorio:

“En el municipio de Chigorodó, municipio de categoría 6, con 74.309 habitantes, con el 87% en la cabecera municipal y el 13% en el resto del territorio (Ficha de caracterización 05172, DNP -2012), dispone de una oferta de programas de orden nacional, departamental y municipal a través de los cuales brinda atención y protección integral a las familias y entre ellos: Más Familias en Acción, ANSPE - Red Unidos,  Atención Integral a la Primera Infancia -Buen Comienzo Antioquia e ICBF – De Cero a Siempre – modalidad de atención Institucional y Familiar, entre otras modalidades, Familias con Bienestar del ICBF, Familias en su Tierra, cinco Centros de Desarrollo Infantil de Compasión Internacional,  Centro de Recuperación Nutricional MANÁ -ESE Hospital María Auxiliadora,  Voluntariado el Sembrador, Programa de Alimentación Escolar –PAE del Gobierno Nacional, Prevenir Es Mejor, Entornos Protectores de la Gobernación de Antioquia y el Municipio de Chigorodó. Programa Social Infancia y Familia y dispone de una Comisaría de Familia, la Emisora Comunitaria Banana Stereo 88.5FM y  ninno colombia - voluntarios para la infancia disponen de dos programas de radio, (programas de responsabilidad social) uno orientado a la primera infancia y otro a la familia, entre otras instituciones.  Valdría la pena citar el número de familias que se benefician con cada uno de estos programas y la inversión multimillonaria de la cual se tiene que disponer cada año.

A pesar de  la inversión millonaria con la cual los diferentes órdenes e instituciones atienden a las familias chigorodoseñas, las familias siguen teniendo necesidades que deben ser atendidas desde un Plan de Desarrollo Nacional, Departamental y Municipal que invierta mucho más en la construcción de tejido social y familiar.  En Chigorodó se requiere por ejemplo: Un Hogar de paso – (responsabilidad penal de adolescentes), Hogar Gestor –para las familias con niños en situación de discapacidad y tratamientos médico especializado, una política de acceso a las ofertas de prevención y tratamiento por consumo de drogas psicoactivas, grupos de apoyo y centros de escucha con enfoque psicosocial para las familias, acceso a centros comunitarios de atención y acompañamiento terapéutico en materia de salud mental, una política de fortalecimiento a la protección de la mujer –Ley 1257 de 2008, una política robusta de acogimiento, apoyo y protección (Hogar de Paso) a la mujer embarazada, sobre todo a las adolescentes que en razón de su situación de embarazo son expulsadas y desprotegidas por sus familias y parejas, una política nacional de endurecimiento de las penas por desatención a la cuota alimentaria y la responsabilidad parental –reconocimiento de los niños y niñas por parte de sus progenitores mediante registro civil de nacimiento-, un Plan de Desarrollo con un programa (despensa) de alimentos para apoyar a las familias en situaciones crítica de hambre, un plan, programa, proyecto o estrategia pedagógica, en el marco del desarrollo de una política pública que le ayude a las familias en su responsabilidad de garantizarle a los niños y niñas el ejercicio pleno de sus derechos a partir del conocimiento de la normatividad vigente, un plan, programa, proyecto o estrategia pedagógica robusta que aporte a la prevención de hechos asociados a la violencia, el abuso sexual, bullyng,  el maltrato físico – psicológico y el hostigamiento perpetrado por servidores públicos (docentes) contra los niños y niñas, al igual que por sus progenitores o cuidadores en el escenario familiar, entre otros, una política de acercamiento e inserción de la familia en la escuela –promover los grupos de apoyo en el aula con liderazgo familiar (Ley 1620 de 2013), entre otras necesidades.”(3)



Vídeo La Familia - propiedad de: VIDEO FXS.




(1) HERRERA VERGARA, Hernándo. Corte Constitucional, Sentencia T-278 de junio 15 de 1994. Código de la Infancia y la Adolescencia. Concordado. Procuraduría General de la Nación. Bogotá D.C., octubre de 2010.
(2) CIFUENTES MUÑOZ, Eduardo. Corte Constitucional, Sentencia T-587 de octubre 20 de 1998. Código de la Infancia y la Adolescencia. Concordado. Procuraduría General de la Nación. Bogotá D.C., octubre de 2010. 
(3) GAÑAN BEDOYA,  José.  Coordinación de ninno colombia – voluntarios para la infancia, 2015.
*Redacción: José Gañan Bedoya - psicólogo. -Coordinación ninno colombia -voluntarios para la infancia, 2015.


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