El
respeto de las autoridades (públicas o
privadas, jurídicas o naturales) hacia la familia se hace efectivo
cuando estas pueden garantizar las condiciones y el disfrute pleno de sus
derechos. (Art. 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
Ley 1098 de 2006). Para poner en contexto, en su alcance, esta afirmación y
mandato se cita dos notas de fuente jurisprudencial:
Jurisprudencial 1.: “…La familia es la primera institución social, que concilia las exigencias de la naturaleza con los imperativos de la razón social. La familia es anterior a la sociedad y al Estado, entidades que están instituidas en primer lugar para servir al bienestar de la familia, del cual dependen las condiciones de la sociedad y del Estado. Sin embargo nadie puede reemplazar a los padres en el cumplimiento del primer deber ante los hijos, deber que dicta antes el amor que la obligación. La consagración constitucional del derecho de todo niño a tener una familia y a no ser separado de ella implica que su unidad constituye fundamento esencial para la conservación, estabilidad y supervivencia de la institución familiar como el ambiente más apropiado para el desarrollo de la personalidad humana, pero ante todo, para el normal crecimiento y formación del niño como persona. Además la estabilidad del ambiente físico y familiar es fundamental para el desarrollo intelectual y socio emocional del niño; un ambiente estable y seguro, facilita la concentración y motivación del niño; un cuidado familiar, permanente y constante, le ayuda a desarrollar sentimientos de confianza hacia el mundo que lo rodea y hacia otros seres humanos, a la familia corresponde pues, la responsabilidad fundamental de la asistencia, educación y cuidado de los niños, tarea en la que habrá de contar con la colaboración de la sociedad y del Estado…”(1)
Jurisprudencial 2.: “…La vulneración del
derecho a la familia constituye una amenaza seria contra los derechos
fundamentales como el de la vida, integridad física, la salud, a crecer en un
ambiente de afecto y solidaridad, a una alimentación equilibrada, a la
educación, a la recreación y a la cultura. Un niño sin familia no solo es
incapaz de satisfacer sus necesidades básicas, sino que está en una
circunstancia especial del riesgo respecto de fenómenos como la violencia
física o moral, la venta, el abuso sexual, la explotación laboral o económica y
sometimiento a la realización de trabajos riesgosos. El derecho a formar parte
de un núcleo familiar, además de ser un derecho fundamental que goza de
especial prelación, constituye una garantía esencial para asegurar la
realización de otros derechos fundamentales de la misma entidad, consagrados en
el Art. 44. De la Carta. La negación de tan importante derecho puede aparejar,
entre otras cosas, una violación al derecho a la identidad personal, dado que
la familia constituye un espacio privilegiado a partir del cual el sujeto
construye sus propios referentes de identificación personal y social. Por estas
razones, siempre que se respeten las normas básicas de convivencia, la decisión
de separarse o de no constituir un núcleo familiar sólo puede ser personal. De
otra forma, se estaría convirtiendo al sujeto en un mero instrumento de los
caprichos Estatales y se le estaría privando de un factor determinante de más
íntima individualidad…”(2)
En
Colombia, el imperativo de garantizar las condiciones y el disfrute pleno de
los derechos de la familia están contemplados en la Ley 1361 de 2009 y específicamente
en el lleno del Art. 1º, referido al establecimiento de las disposiciones
necesarias para la elaboración de una Política Pública para la Familia, en el
orden nacional, departamental y municipal. (Art. 13º. Ley 1361).
La
Ley 1361 precisa que el Estado y la Sociedad son los responsables de garantizar a la
familia el ejercicio pleno de sus derechos y deberes (Art. 4º y 5º), en las
líneas estratégicas de intervención referidas a: Vivienda, educación,
productividad y empleo, salud, cultura, recreación y deporte.
Ahora
bien, en Colombia el Estado (Gobierno Nacional) y la Institucionalidad y en
esta el Sistema Nacional de Bienestar Familiar –SNBF y el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar –ICBF-, se constituyen en las dos entidades encargadas de
dinamizar a nivel nacional la garantía de derechos de las familias colombianas.
En este sentido; se cita la Observación Nº 3., de los informes periódicos IV y
V combinados de Colombia, adoptados por el Comité de Derechos del Niño, en su
sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015):
Observación Nº 3. El Comité toma nota
de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el Sistema
Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), para aumentar la presencia del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades de protección del niño
a nivel local y para involucrar a los departamentos y municipios en la
protección de los derechos del niño. Es, sin embargo, le preocupa que:
*El
ICBF no tiene todavía la capacidad suficiente para asegurar eficazmente la
coordinación del SNBF.
*La
presencia efectiva de entidades de protección del ICBF y del niño aún no esté
garantizada en zonas remotas y de tiempo completo.
*Muchas
de estas entidades carecen de los recursos técnicos adecuados y el personal
capacitado.
*El
progreso que se ha hecho en los departamentos y municipios hacia la protección
de los derechos del niño ha sido insuficiente.
*No
queda claro cómo el Estado Parte (Colombia) está asegurando la coordinación
entre el SNBF y el Sistema de Soporte y Reparación de las Víctimas para
garantizar efectivamente los derechos y las reparaciones de los niños víctimas
del conflicto.
El Comité insta al
Estado Parte a:
*Incrementar
los esfuerzos para garantizar la aplicación adecuada del decreto 936 con el
objetivo de fortalecer el SNBF.
*Proporcionar
los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados al ICBF para que tenga
la capacidad de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación
de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local.
*Garantizar
de forma eficaz la presencia del ICBF en entidades infantiles de protección en
las zonas remotas y de tiempo completo.
*Asegurar
que las entidades de protección de menores tengan los recursos técnicos adecuados
y el personal capacitado.
*Mejorar
los esfuerzos para garantizar que los departamentos y municipios cumplan con
sus responsabilidades para con los derechos del niño.
*Fortalecer
los esfuerzos para garantizar la coordinación entre la SNBF y el Sistema de
Soporte y Reparación de las Víctimas.
“En el municipio de Chigorodó, municipio de categoría 6, con 74.309 habitantes, con el 87% en la cabecera municipal y el 13% en el resto del territorio (Ficha de caracterización 05172, DNP -2012), dispone de una oferta de programas de orden nacional, departamental y municipal a través de los cuales brinda atención y protección integral a las familias y entre ellos: Más Familias en Acción, ANSPE - Red Unidos, Atención Integral a la Primera Infancia -Buen Comienzo Antioquia e ICBF – De Cero a Siempre – modalidad de atención Institucional y Familiar, entre otras modalidades, Familias con Bienestar del ICBF, Familias en su Tierra, cinco Centros de Desarrollo Infantil de Compasión Internacional, Centro de Recuperación Nutricional MANÁ -ESE Hospital María Auxiliadora, Voluntariado el Sembrador, Programa de Alimentación Escolar –PAE del Gobierno Nacional, Prevenir Es Mejor, Entornos Protectores de la Gobernación de Antioquia y el Municipio de Chigorodó. Programa Social Infancia y Familia y dispone de una Comisaría de Familia, la Emisora Comunitaria Banana Stereo 88.5FM y ninno colombia - voluntarios para la infancia disponen de dos programas de radio, (programas de responsabilidad social) uno orientado a la primera infancia y otro a la familia, entre otras instituciones. Valdría la pena citar el número de familias que se benefician con cada uno de estos programas y la inversión multimillonaria de la cual se tiene que disponer cada año.
Oferta y necesidades de las
familias desde el territorio:
“En el municipio de Chigorodó, municipio de categoría 6, con 74.309 habitantes, con el 87% en la cabecera municipal y el 13% en el resto del territorio (Ficha de caracterización 05172, DNP -2012), dispone de una oferta de programas de orden nacional, departamental y municipal a través de los cuales brinda atención y protección integral a las familias y entre ellos: Más Familias en Acción, ANSPE - Red Unidos, Atención Integral a la Primera Infancia -Buen Comienzo Antioquia e ICBF – De Cero a Siempre – modalidad de atención Institucional y Familiar, entre otras modalidades, Familias con Bienestar del ICBF, Familias en su Tierra, cinco Centros de Desarrollo Infantil de Compasión Internacional, Centro de Recuperación Nutricional MANÁ -ESE Hospital María Auxiliadora, Voluntariado el Sembrador, Programa de Alimentación Escolar –PAE del Gobierno Nacional, Prevenir Es Mejor, Entornos Protectores de la Gobernación de Antioquia y el Municipio de Chigorodó. Programa Social Infancia y Familia y dispone de una Comisaría de Familia, la Emisora Comunitaria Banana Stereo 88.5FM y ninno colombia - voluntarios para la infancia disponen de dos programas de radio, (programas de responsabilidad social) uno orientado a la primera infancia y otro a la familia, entre otras instituciones. Valdría la pena citar el número de familias que se benefician con cada uno de estos programas y la inversión multimillonaria de la cual se tiene que disponer cada año.
A
pesar de la inversión millonaria con la
cual los diferentes órdenes e instituciones atienden a las familias chigorodoseñas,
las familias siguen teniendo necesidades que deben ser atendidas desde un Plan
de Desarrollo Nacional, Departamental y Municipal que invierta mucho más en la
construcción de tejido social y familiar.
En Chigorodó se requiere por ejemplo: Un Hogar de paso – (responsabilidad
penal de adolescentes), Hogar Gestor –para las familias con niños en situación
de discapacidad y tratamientos médico especializado, una política de acceso a
las ofertas de prevención y tratamiento por consumo de drogas psicoactivas, grupos
de apoyo y centros de escucha con enfoque psicosocial para las familias, acceso
a centros comunitarios de atención y acompañamiento terapéutico en materia de
salud mental, una política de fortalecimiento a la protección de la mujer –Ley
1257 de 2008, una política robusta de acogimiento, apoyo y protección (Hogar de
Paso) a la mujer embarazada, sobre todo a las adolescentes que en razón de su situación
de embarazo son expulsadas y desprotegidas por sus familias y parejas, una
política nacional de endurecimiento de las penas por desatención a la cuota
alimentaria y la responsabilidad parental –reconocimiento de los niños y niñas
por parte de sus progenitores mediante registro civil de nacimiento-, un Plan
de Desarrollo con un programa (despensa) de alimentos para apoyar a las
familias en situaciones crítica de hambre, un plan, programa, proyecto o
estrategia pedagógica, en el marco del desarrollo de una política pública que
le ayude a las familias en su responsabilidad de garantizarle a los niños y niñas
el ejercicio pleno de sus derechos a partir del conocimiento de la normatividad
vigente, un plan, programa, proyecto o estrategia pedagógica robusta que aporte
a la prevención de hechos asociados a la violencia, el abuso sexual, bullyng, el maltrato físico – psicológico y el
hostigamiento perpetrado por servidores públicos (docentes) contra los niños y
niñas, al igual que por sus progenitores o cuidadores en el escenario familiar,
entre otros, una política de acercamiento e inserción de la familia en la
escuela –promover los grupos de apoyo en el aula con liderazgo familiar (Ley
1620 de 2013), entre otras necesidades.”(3)
Vídeo La Familia - propiedad de: VIDEO FXS.
(1) HERRERA VERGARA, Hernándo. Corte Constitucional, Sentencia T-278 de junio 15 de 1994. Código de la Infancia y la Adolescencia. Concordado. Procuraduría General de la Nación. Bogotá D.C., octubre de 2010.
(2) CIFUENTES MUÑOZ, Eduardo. Corte Constitucional, Sentencia T-587 de octubre 20 de 1998. Código de la Infancia y la Adolescencia. Concordado. Procuraduría General de la Nación. Bogotá D.C., octubre de 2010.
(3) GAÑAN BEDOYA, José. Coordinación de ninno colombia – voluntarios para la infancia, 2015.
*Redacción: José Gañan Bedoya - psicólogo. -Coordinación ninno colombia -voluntarios para la infancia, 2015.
(3) GAÑAN BEDOYA, José. Coordinación de ninno colombia – voluntarios para la infancia, 2015.
*Redacción: José Gañan Bedoya - psicólogo. -Coordinación ninno colombia -voluntarios para la infancia, 2015.
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