Observación Nº 6. El
Comité(1) toma nota del reconocimiento legal
del derecho del niño a tener sus mejores intereses en una consideración
primordial. Es, sin embargo, una preocupación (por los informes presentados por
Colombia) de que este derecho no se ha aplicado sistemáticamente en la práctica
debido a la falta de claridad conceptual en cuanto a su contenido.
A la luz de su
Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a tener sus mejores
intereses en cuenta como consideración primordial, el Comité recomienda que el
Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que este derecho sea
apropiadamente integrado y aplicado de forma coherente en todos los
procedimientos legislativos, administrativos, judiciales y de toma de
decisiones, así como en todas las políticas, programas y proyectos que tengan
pertinencia y que tengan un impacto en los niños. Se alienta al Estado Parte a
que elabore criterios para orientar a todas las personas interesadas, de la
autoridad para determinar el interés superior del niño en todas las áreas y
para darle la debida importancia como consideración primordial.
“Con relación a la falta
de claridad en la toma de decisiones en el municipio de Chigorodó, y que tienen
que ver con la consideración primordial en favor del desarrollo y bienestar de los
niños, niñas y adolescentes; preocupan entre otras, las siguientes situaciones:(2)
1. Ninguna de la entidades territoriales
de la subregión de Urabá se ha esforzado (asignación de presupuesto para la
transformación de infraestructura y contratación de talento humano) por darle
cumplimiento a la Ley Nº 1652 del 12 de julio de 2013 por medio de la cual se
dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos
penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual. –La
falta de calidad y garantía en los procesos de atención de los niños, niñas,
adolescentes y sus familias, estimula en las comunidades la desconfianza en la
eficacia de las instituciones del Estado y en la capacidad del talento humano. –Muchos
delitos cometidos contra los niños, niñas y adolescentes en barrios y veredas se
quedan en la impunidad porque las víctimas se niegan a denunciar por temor a
ser sucesivamente re-victimizadas.
2. Según declaraciones en los últimos
días (radio y televisión) de la Procuradora Delegada para la defensa de los
derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; en Colombia, la Ley Nº
1620 del 15 de marzo de 2013 por la cual se crea el Comité de Convivencia
Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, no se
ha logrado implementar. Los territorios y en este caso Chigorodó, con sus 11
instituciones educativas aún no logran dar cuenta del cumplimiento de esta
disposición legal, razón por la cual “la escuela sigue siendo un lugar donde apremia
la posibilidad de vulnerarse los derechos de los niños, niñas, adolescentes y
sus familias”. Por citar un ejemplo: Para las instituciones educativas del municipio
de Chigorodó es más fácil obligar a la familia a retirar de la institución
educativa a un niño o niña con discapacidad o supuesto –comportamiento y
conducta desorganizada- que invertir dinero en la cualificación del talento
humano y el equipamiento de infraestructura para atender este tipo de
necesidades. La educación contemporánea no puede tolerar ministros y
secretarios de educación, docentes y rectores que con argumentos ligeros y pre-juiciosos
vulneren los derechos de quienes además les brindan las garantías de tener un
empleo, sostener a sus familias y desarrollar su proyecto de vida.
3. Desde el segundo semestre del año
2014, la Coordinación Municipal de Primera Infancia, se ha empeñado en
encontrar interlocución con el Concejo Municipal de Chigorodó, para que se
apruebe mediante Proyecto de Acuerdo, la creación del Consejo Municipal de
Infancia, consistente en un órgano de participación y consulta no
vinculante de la Administración Municipal para todos aquellos asuntos que,
desde los órganos corporativos, se considere necesario someter en materia de
participación, promoción, atención y protección a la infancia. Una iniciativa que busca cooperar en el cumplimiento del Art. Nº 12 de la CIDN, generando en lo
territorial una cultura de participación, reconocimiento y respeto a los
derechos que tienen los niños y las niñas a participar en las actuaciones de la
política municipal. –En las sesiones ordinarias del segundo semestre de 2014,
la comisión asignada para la revisión del documento, hundió la iniciativa arguyendo
no tener el tiempo suficiente para leer 14 páginas y, que además sentían temor
en aprobar una iniciativa que se aprobaría por primera vez en uno de los 1.115
municipios de Colombia. –El pasado martes 3 de febrero de 2015, se volvió a solicitar
la aprobación del proyecto de acuerdo y, pasadas las sesiones ordinarias, no
hubo pronunciamiento alguno del Concejo Municipal.
4. En el marco de los esfuerzos de
articulación celebrados entre la Dirección General del ICBF y Buen Comienzo
Antioquia, para la vigencia 2015 se firmó el Convenio Nº 347 que tiene como
objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y económicos entre las partes
para la atención de la primera infancia en el Departamento de Antioquia y entre
ellos el municipio de Chigorodó, con una necesidad de atención por encima de
los 3.464 niños y niñas de primera infancia y, entre ellos, madres gestantes,
lactantes y las familias (Ley 1361 de 2009). -Durante el proceso de focalización realizado
por uno de los operadores de primera infancia para la modalidad de atención
familiar, reciben línea técnica (se presume que de parte del Centro Zonal Nº 16
del ICBF Apartadó), de que el operador de primera infancia sólo puede ingresar a
un solo niño o niña por familia. Este lineamiento sin ninguna consulta previa
además, vulnera el interés superior de los niños y las niñas desde la gestación
en tanto que les niega el acceso a un derecho, les excluye, discrimina y los
expone a situaciones de riesgo. –La semana pasada la Coordinación Municipal de
Primera Infancia le envió tanto al Centro Zonal Nº 16 del ICBF de Apartadó y al
operador de primera infancia un derecho de petición para que hagan entrega al
municipio de Chigorodó del documento que contiene este lineamiento, entre otras
solicitudes. (La Coordinación del Centro Zonal Nº 16 del ICBF de Apartadó, respondió el requerimiento el pasado 06 de marzo de 2015, mediante oficio Nº 511600-82-26 donde se aporta claridad de que este Centro Zonal del ICBF no dio tal orientación referida a criterios de focalización de un solo niño o niña). Consecuentemente, le corresponde al operador de primera infancia refocalizar niños, niñas, madres gestantes y lactantes, enviar un nuevo listado de quienes no hayan sido atendidos, para coordinar acciones con las entidades administradoras del servicio en la entidad territorial, para adelantar un nuevo proceso de pre-inscripciones y gestión de cupos, de acuerdo a la normatividad vigente y los criterios establecidos para la focalización.
5. El pasado viernes 6 de marzo de 2015,
en el auditorio de la ESE Hospital María Auxiliadora se realizó el primer COVE regional
(Comité de Vigilancia Epidemiológica), donde se argumentó que el municipio de Chigorodó
reporta el doble, con relación a la ciudad de Medellín, de muertes evitables de
niños y niñas en periodo de gestación. –Con un precedente como estos de
vulneración del derecho a la vida de niños, niñas y las mujeres, la política
pública de atención integral a la primera infancia y la Ley 1361 de 2009, tendrán
que ampliar sus políticas de cobertura, con énfasis en la inclusión con enfoque
diferencial, entre otros.”
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