sábado, 7 de marzo de 2015

Del interés superior de los niños y las niñas



Observación Nº 6. El Comité(1) toma nota del reconocimiento legal del derecho del niño a tener sus mejores intereses en una consideración primordial. Es, sin embargo, una preocupación (por los informes presentados por Colombia) de que este derecho no se ha aplicado sistemáticamente en la práctica debido a la falta de claridad conceptual en cuanto a su contenido.

A la luz de su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a tener sus mejores intereses en cuenta como consideración primordial, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que este derecho sea apropiadamente integrado y aplicado de forma coherente en todos los procedimientos legislativos, administrativos, judiciales y de toma de decisiones, así como en todas las políticas, programas y proyectos que tengan pertinencia y que tengan un impacto en los niños. Se alienta al Estado Parte a que elabore criterios para orientar a todas las personas interesadas, de la autoridad para determinar el interés superior del niño en todas las áreas y para darle la debida importancia como consideración primordial.

“Con relación a la falta de claridad en la toma de decisiones en el municipio de Chigorodó, y que tienen que ver con la consideración primordial en favor del desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes; preocupan entre otras, las siguientes situaciones:(2)

1.   Ninguna de la entidades territoriales de la subregión de Urabá se ha esforzado (asignación de presupuesto para la transformación de infraestructura y contratación de talento humano) por darle cumplimiento a la Ley Nº 1652 del 12 de julio de 2013 por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.  –La falta de calidad y garantía en los procesos de atención de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, estimula en las comunidades la desconfianza en la eficacia de las instituciones del Estado y en la capacidad del talento humano. –Muchos delitos cometidos contra los niños, niñas y adolescentes en barrios y veredas se quedan en la impunidad porque las víctimas se niegan a denunciar por temor a ser sucesivamente re-victimizadas.

2.    Según declaraciones en los últimos días (radio y televisión) de la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; en Colombia, la Ley Nº 1620 del 15 de marzo de 2013 por la cual se crea el Comité de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, no se ha logrado implementar. Los territorios y en este caso Chigorodó, con sus 11 instituciones educativas aún no logran dar cuenta del cumplimiento de esta disposición legal, razón por la cual “la escuela sigue siendo un lugar donde apremia la posibilidad de vulnerarse los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias”. Por citar un ejemplo: Para las instituciones educativas del municipio de Chigorodó es más fácil obligar a la familia a retirar de la institución educativa a un niño o niña con discapacidad o supuesto –comportamiento y conducta desorganizada- que invertir dinero en la cualificación del talento humano y el equipamiento de infraestructura para atender este tipo de necesidades. La educación contemporánea no puede tolerar ministros y secretarios de educación, docentes y rectores que con argumentos ligeros y pre-juiciosos vulneren los derechos de quienes además les brindan las garantías de tener un empleo, sostener a sus familias y desarrollar su proyecto de vida.

3.   Desde el segundo semestre del año 2014, la Coordinación Municipal de Primera Infancia, se ha empeñado en encontrar interlocución con el Concejo Municipal de Chigorodó, para que se apruebe mediante Proyecto de Acuerdo, la creación del Consejo Municipal de Infancia, consistente en un órgano de participación y consulta no vinculante de la Administración Municipal para todos aquellos asuntos que, desde los órganos corporativos, se considere necesario someter en materia de participación, promoción, atención y protección a la infancia. Una iniciativa que busca cooperar en el cumplimiento del Art. Nº 12 de la CIDN, generando en lo territorial una cultura de participación, reconocimiento y respeto a los derechos que tienen los niños y las niñas a participar en las actuaciones de la política municipal. –En las sesiones ordinarias del segundo semestre de 2014, la comisión asignada para la revisión del documento, hundió la iniciativa arguyendo no tener el tiempo suficiente para leer 14 páginas y, que además sentían temor en aprobar una iniciativa que se aprobaría por primera vez en uno de los 1.115 municipios de Colombia. –El pasado martes 3 de febrero de 2015, se volvió a solicitar la aprobación del proyecto de acuerdo y, pasadas las sesiones ordinarias, no hubo pronunciamiento alguno del Concejo Municipal.

4.     En el marco de los esfuerzos de articulación celebrados entre la Dirección General del ICBF y Buen Comienzo Antioquia, para la vigencia 2015 se firmó el Convenio Nº 347 que tiene como objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y económicos entre las partes para la atención de la primera infancia en el Departamento de Antioquia y entre ellos el municipio de Chigorodó, con una necesidad de atención por encima de los 3.464 niños y niñas de primera infancia y, entre ellos, madres gestantes, lactantes y las familias (Ley 1361 de 2009).  -Durante el proceso de focalización realizado por uno de los operadores de primera infancia para la modalidad de atención familiar, reciben línea técnica (se presume que de parte del Centro Zonal Nº 16 del ICBF Apartadó), de que el operador de primera infancia sólo puede ingresar a un solo niño o niña por familia. Este lineamiento sin ninguna consulta previa además, vulnera el interés superior de los niños y las niñas desde la gestación en tanto que les niega el acceso a un derecho, les excluye, discrimina y los expone a situaciones de riesgo. –La semana pasada la Coordinación Municipal de Primera Infancia le envió tanto al Centro Zonal Nº 16 del ICBF de Apartadó y al operador de primera infancia un derecho de petición para que hagan entrega al municipio de Chigorodó del documento que contiene este lineamiento, entre otras solicitudes.   (La Coordinación del Centro Zonal Nº 16 del ICBF de Apartadó, respondió el requerimiento el pasado 06 de marzo de 2015, mediante oficio Nº 511600-82-26 donde se aporta claridad de que este Centro Zonal del ICBF no dio tal orientación referida a criterios de focalización de un solo niño o niña). Consecuentemente, le corresponde al operador de primera infancia refocalizar niños, niñas, madres gestantes y lactantes, enviar un nuevo listado de quienes no hayan sido atendidos, para coordinar acciones con las entidades administradoras del servicio en la entidad territorial, para adelantar un nuevo proceso de pre-inscripciones y gestión de cupos, de acuerdo a la normatividad vigente y los criterios establecidos para la focalización.


5.        El pasado viernes 6 de marzo de 2015, en el auditorio de la ESE Hospital María Auxiliadora se realizó el primer COVE regional (Comité de Vigilancia Epidemiológica), donde se argumentó que el municipio de Chigorodó reporta el doble, con relación a la ciudad de Medellín, de muertes evitables de niños y niñas en periodo de gestación. –Con un precedente como estos de vulneración del derecho a la vida de niños, niñas y las mujeres, la política pública de atención integral a la primera infancia y la Ley 1361 de 2009, tendrán que ampliar sus políticas de cobertura, con énfasis en la inclusión con enfoque diferencial, entre otros.”











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