sábado, 28 de febrero de 2015

Del deber que tienen los Estados partes de hacer que se cumplan y respeten los derechos de los niños y las niñas




Con relación a los avances de Colombia con este deber y compromiso; “Primero Mis Derechos” (en adelante PMD) de ninno colombia – voluntarios para la infancia, cita la Observación Nº 1.(1) El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia (en adelante (Ley 1098 de 2006). Es, sin embargo, preocupante por su aplicación efectiva, de la siguiente manera: 
*La falta de algunos reglamentos necesarios. 
*Las deficiencias en el funcionamiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos establecido en la Ley 1098 de 2006. 
*Los insuficientes recursos asignados para este fin. 
*El hecho de que la responsabilidad por los derechos de los niños, incluyendo un acceso efectivo a la justicia, no se asegura sistemáticamente.

El Comité de los Derechos del Niño –Ginebra Suiza recomienda que el Estado Parte:

*Garantizar la aplicación efectiva de la Ley 1098 de 2006 mediante la adopción de los reglamentos pendientes.
*Completar la evaluación del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (APRR) sin más demora con el fin de fortalecerlo.
*Proporcionar recursos financieros y técnicos para la aplicación de la Ley 1098 de 2006 con talento humano adecuado.
*Llevar a cabo todas las medidas necesarias para garantizar la rendición de cuentas sistemática de los derechos de los niños, en particular garantizando un acceso efectivo a la justicia.

“En el caso de algunos municipios de la subregión de Urabá y concretamente en el municipio de Chigorodó Antioquia, la aplicación efectiva de la Ley 1098 de 2006 no se da de manera eficiente por varias razones:(2)

*El municipio no es una entidad territorial certificada, factor que condiciona la autonomía del ejecutivo en el manejo y destinación de los recursos económicos.
*Desde el Plan de Desarrollo 2012-2015 ¡Porque merecemos el cambio! no se encuentra una destinación específica para fortalecer el trabajo que debe hacer la Comisaría de Familia que tiene el reto de atender las necesidades de niños, niñas, adolescentes, mujeres y familias de una entidad territorial de más de 73.000 habitantes.
*El presupuesto no es suficiente, por lo tanto, el talento humano asignado a la Comisaría no alcanza a responder y atender con celeridad las necesidades de la comunidad. La Comisaría, por lo general solo cuenta con una abogada, una trabajadora social, una psicóloga y una practicante bien de psicología o trabajo social.
*Ni el gobierno nacional, departamental y municipal disponen del acceso a una oferta de formación especializada para cualificar el talento humano que atiende a los niños, niñas y sus familias en la Comisarías de Familia y otras entidades que trabajan por la niñez, en aspectos relacionados con la economía normativa y legal que los Estados partes han logrado producir en beneficio de los niños, niñas y adolescentes. Por citar un ejemplo: CIDN de 1989, Ley 1098 de 2006, Derecho de Familia, Ley 1361 de 2009, Ley de Víctimas, Protocolos Facultativos de la CIDN, entre otros. Como no se cuenta con esta oferta, gran parte de los procesos de atención resultan improcedentes y no terminan restableciendo los derechos vulnerados a los niños, niñas, adolescentes y sus familias. Las familias expresan con frecuencia su inconformidad con el mal servicio que prestan algunas instituciones del Estado.

En Urabá, esta misma percepción de insatisfacción en relación a la calidad y eficacia de los servicios se tiene con relación al Centro Zonal del ICBF de Apartadó, Defensoría del Pueblo, Personerías, Procuraduría Provincial de Apartadó, Inspecciones de Policía, algunos despachos de las Fiscalías y algunos Hospitales e Instituciones Educativas, entre otros.

Con relativa frecuencia en diferentes escenarios donde se toman decisiones concernientes al interés superior de los niños, niñas y adolescentes (para efectos de restablecimiento y reconocimiento de derechos), algunos servidores públicos, administradores de justicia y corporaciones municipales, entre otros,  emiten opiniones que intentan deslegitimar los avances que se han logrado a través de la historia en materia de normas y leyes y otras disposiciones que no tienen otro fin que el restablecimiento y goce efectivo de los derechos de los niños y niñas. De algunos servidores públicos se han escuchado expresiones prejuiciosas, faltas de razón y de formación académica e histórica tales como: 

“Lo peor que se ha inventado la sociedad actual ha sido la Ley 1098, porque ahora los niños y las niñas son intocables, no se les puede hacer nada, por eso andan haciendo lo que le da la gana y agrediendo a sus familias.” 

“Los adultos dejaron de delinquir, ahora los que delinquen son los niños, niñas y adolescentes y la razón radica en la aparición de la Ley 1098 de 2006 en Colombia, porque prácticamente es permisiva y le permite a los niños y niñas hacer lo que quieran.” 

“Desde que salió la Ley 1098 en Colombia, los docentes estamos de rodillas y atados de pies y manos ante los estudiantes, porque se han vuelto intocables, no se les puede decir ni hacer nada porque inmediatamente amenazan con demandar. Por eso la sociedad está como está.”

La sociedad contemporánea no puede olvidar que los avances que se han logrado a nivel universal sobre el reconocimiento y respeto de los derechos de los niños y las niñas se haya logrado después de que el mundo adulto haya empezado a reconocer y tomar más conciencia de a través de la historia las y los adultos han venido sistemática y culturalmente violando los derechos humanos de los niños y las niñas y, que es hora de reivindicares en sus derechos e integridad.

Le corresponde al Estado, a la institucionalidad pública y privada, a la sociedad civil y a las comunidades en particular, cooperar en la labor de exploración experimental desde la perspectiva de la investigación social la supuesta modalidad de violencia filio-parental que empieza a inquietar un poco más al mundo adulto. 







(1) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015)

(2) GAÑAN BEDOYA, José. Chigorodó, febrero de 2015.



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