La violación a una niña indígena por un grupo de militares en el municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda,
constituye "Un hecho deplorable, que debe ser repudiado por todo el pueblo
colombiano. La gran mayoría de los delitos por violencia sexual cometidos en
Colombia en contra de los niños quedan en la más vergonzosa impunidad.
A
Colombia le asiste el deber de formular y aprobar una Política Pública en
beneficio de la niñez que responsabilice y sancione a quienes teniendo conocimiento de oficio
de estos hechos -comisarios, defensores del ICBF, médicos, psicólogos, jueces y fiscales, abogados litigantes, redes familiares de las víctimas, entre otros- y no hacen nada, -que obstruyen el acceso a la justicia, al
debido proceso, a la garantía y el restablecimiento de los derechos de quienes no pueden hacer un pleno ejercicio de legítima defensa por su condición de absoluta indefensión y vulnerabilidad psicosocial, entre
otros.
Que los presuntos responsables reciban una sanción excepcional y que la
Jurisdicción Especial Indígena allegue a las Cortes Internacionales las
respectivas denuncias por la violación a los derechos humanos de la
infancia." -El Congreso de la República de Colombia hace poco aprobó que
se aplique cadena perpetua a las personas que cometen estos delitos en Colombia.
Hasta el momento, los implicados se enfrentarían a una condena entre 16 y 30 años, por el delito de acceso carnal agravado, por ser una menor de 14 años, y se espera confirmar en las investigaciones si existió algún otro delito que aumentaría la pena.
Hoy, en las noticias de las 07
p.m., el señor Presidente de la República Dr. Iván Duque Márquez repudió el
hecho y le comunicó al pueblo colombiano su intención de inaugurar la Ley que
condena a cadena perpetua a los presuntamente responsables de delitos como
estos. Por otra parte algunos penalistas y constitucionalistas aseguraron que
no será posible imponer la cadena perpetua en razón de que la reciente ley no
se encuentra en vigencia en el territorio nacional colombiano.
Hasta el momento, los implicados se enfrentarían a una condena entre 16 y 30 años, por el delito de acceso carnal agravado, por ser una menor de 14 años, y se espera confirmar en las investigaciones si existió algún otro delito que aumentaría la pena.
Por otra parte, el jueves 25 de
junio, los siete acusados aceptaron los cargos por el delito de acceso carnal
agravado en menor de 14 años, enfrentando una condena entre los 16 y 30 años de
prisión. –Sin embargo varios abogados penalistas consideran que lo que debió
imputarse fue acceso carnal violento con menor de 14 años agravado. Ambos
delitos tienen penas similares, pero su connotación es muy distinta, porque en
uno de los delitos hay violencia y en el otro no. Cuando se trata de un acceso
carnal abusivo no se entiende que haya habido violencia.
En conclusión: El fallo del juez invisibilizó el hecho y lo que le sucedió a la víctima -, esto en consideración
de los términos de protocolos internacionales de víctimas de delitos sexuales.
En consecuencia, si se presume
que los siete soldados se llevaron la niña a la fuerza y la forzaron a tener
relaciones sexuales, donde además hubo violencia emocional – a manera de
coacción o amenaza -, el señor juez estaba frente a un acceso carnal violento
agravado precisamente porque medió la violencia en los actos sexuales que
cometieron los militares.
Al parecer en este caso, la
Fiscalía y en consecuencia el señor Juez incurrieron en un yerro, en tanto que
se consideró que no hubo violencia porque se presume que la víctima no ofreció
resistencia.
No es razonable en lo absoluto
que una menor de 14 años de edad –que además no entiende bien el idioma
español- de manera consciente tenga relaciones sexuales con siete hombres
adultos, que además están armados y, lo más grave, que la víctima se vea
obligada a allegar las pruebas ante el juez de que ofreció resistencia; para
que la justicia colombiana brinde las garantías de un juicio justo y no
revictimizante.
Por otra parte, tanto las
víctimas como la Procuraduría General de la Nación pueden peticionar que se
anule la imputación para cambiar los delitos y, puede ocurrir que los imputados
no se acojan a los cargos y en últimas es el señor juez quien determina si procede o no
anular la imputación.
Así las cosas, y, con relación al
tratamiento que se le dio a este caso, Colombia, el gobierno nacional y sus
instituciones administradoras de justicia, continúan enviando mensajes muy
peligrosos al mundo entero. ¡Vergüenza internacional!
_____ (José Gañan Bedoya - Psicólogo - Coordinación Antioquia, primero MIS derechos) - Versión ajustada, 29/06/2020 - 12:06.
_____ (José Gañan Bedoya - Psicólogo - Coordinación Antioquia, primero MIS derechos) - Versión ajustada, 29/06/2020 - 12:06.
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