(El Notario Único de Chigorodó refredando el documento)
Chigorodó, 10 de junio de 2018
DOCTOR
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ -
PRESIDENTE
DOCTORA
MARTA LUCÍA RAMÍREZ –
VICEPRESINDECIA
CANDIDATURA CENTRO
DEMOCRÁTICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ D.C.
Asunto: Petición de interés general.
En el marco del desarrollo de la Política de Estado De
Cero a Siempre(1) y la política
territorial de Atención Integral a la Primera Infancia, con respeto y
diligencia nos permitimos comunicarles y presentarles las siguientes propuestas:
Primero: Que al empezar su periodo de gobierno Presidencial, se revise para todo el
territorio nacional, la política de tercerización y contratación que viene
desarrollando el ICBF desde el orden nacional, departamental y municipal, para
efectos de garantizar las atenciones de la primera infancia en sus diferentes
modalidades. –Con la tercerización se pierde dinero que se necesita para pagar
salarios dignos y mejorar la calidad de las atenciones de los niños, niñas,
madres gestantes, lactantes y las familias. –Que la contratación de los
operadores de primera infancia en Colombia se formalice previa consulta con las
alcaldías, las familias y quienes hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar en cada uno de los municipios.
Segundo: Que los contratos que celebre el ICBF en todo el territorio nacional, para
garantizar las atenciones de los niños, niñas, madres gestantes, lactantes y
las familias, contengan cláusulas vinculantes a procesos de responsabilidad
penal cuando a través de las interventorías se encuentre que se incurren en
incumplimiento o en detrimento patrimonial.
–Desde la vigencia 2008, miles de millones de pesos se han quedado en
manos de la corrupción por falta de vigilancia, control y administración de
justicia. –Cárcel y extinción de dominio para quienes se apropien ilícitamente
de los dineros públicos destinados al desarrollo y la atención integral de los
niños y las niñas en Colombia.
Tercero: Por lineamiento técnico del ICBF, en la actualidad se exige un año o más
de experiencia directa en atención a los niños y las niñas de primera infancia,
para un técnico, tecnólogo o profesional poder empezar a trabajar. –Este
lineamiento se debe revisar porque vulnera constitucionalmente el derecho al
trabajo.(2) Que al iniciar su gobierno, se implemente una
estrategia nacional de homologación o validación de la experiencia laboral,
para las personas que terminan una carrera técnica, tecnológica profesional,
para que puedan acceder a las ofertas de empleo. –Esa estrategia, por ejemplo,
puede contemplar la aprobación o no –a través de un tiempo de prueba- por parte
de los empleadores.
Cuarto: Que en su gobierno, a través de las funciones constitucionales que le
asiste a la Procuraduría General de la Nación, se exija a los 11 alcaldes de la
subregión de Urabá, -en términos y tiempos concretos- la asignación de los
dineros necesarios para la construcción de un Centro Subregional de Atención
Especializada (Internamiento) para adolescentes, que por disposiciones
judiciales se vinculen al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes,
en virtud de que el Estado les pueda garantizar el derecho a la vida.(3) -A cientos de niños, niñas y adolescentes se
les viene vulnerando el derecho a la vida, como consecuencia de no contar con
una familia, instituciones y un Estado que los mantenga alejados de la
utilización ilícita del sistema criminal organizado.
Quinto: Que durante su Gobierno se dé cumplimiento al lleno de la Observación
General Nº 9. De los derechos de los niños y niñas con discapacidad(4) en Colombia. –Que se implemente una
política pública para la atención integral que les garantice el disfrute más
alto posible de salud, acceso a la educación diferencial y prioritaria e
inclusión armónica, a la vida familiar y social, entre otros. –La discapacidad
en Colombia está en situación de abandono institucional y estatal.
Sexto: Que durante su Gobierno se revise de fondo la implementación de la
política pública de prevención de las diferentes formas de violencias contra la
mujer (Ley 1257 de 2008) –violencia de género, violencia sexual y feminicidios,
entre otros-, de tal forma que se superen las trabas, la impunidad, los actos
de omisión y negligencia en las atenciones por parte de funcionarios,
servidores públicos y el sistema de administración de justicia en Colombia.
Séptimo: Que durante su Gobierno se revise de fondo la política de no permanencia y
cero tolerancia de docentes –del sector público y privado- de municipios con
educación certificada o no, con antecedentes de abuso sexual, acoso sexual y
perpetradores de malos tratos en contra de los niños, niñas y adolescentes
escolarizados. –Que se revise la normatividad que les permite a éstos
victimarios permanecer impunes al interior de las instituciones educativas de
manera vitalicia. –Que se haga una purga, haciendo cruce de datos entre la Policía
Nacional, Fiscalía, ICBF y los departamentos de Supervisión, Vigilancia y
Control de las Secretarías Departamentales y Municipales de Educación, entre
otros.
PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL:(5)
Que su gobierno incorpore las peticiones que le hace el municipio de
Chigorodó, a varias de las Nueve (9) Propuestas para el Futuro de Colombia,
presentadas por Usted y su equipo de trabajo al pueblo Colombiano, en su
aspiración a la Presidencia de la República de Colombia.
Atentamente,
Dr. Ramsés
Escobar Henao
Notario – Peticionario
Sr. Juan David
Echavarría Trujillo
Peticionario
Sr. José Gañan
Bedoya
Coordinador
Municipal de Primera Infancia
Peticionario
(1) Ley 1804 de 2016, Ley 1098 de 2006, Ley 1878 de 2018, Ley
1857 de 2017, CDN de 1989 y, el Plan de
Desarrollo 2016-2019 - Unidos sí es posible, por un Chigorodó educado y
próspero.
(2)
La Constitución Política de Colombia, dispone:
“ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.”
(3) Artículos 11, 12 y 13 de la Constitución Política de
Colombia de 1991 y el Artículo 3º de la declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, entre otros.
(4) Naciones Unidas, CRC/C/GC/9, 27 de febrero de 2007. Observación General Nº 9., de 2006. De los derechos de los niños con discapacidad. –Ley 12 de 1991, por medio de la cual Colombia aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.