viernes, 22 de junio de 2018

El municipio de Chigorodó peticiona al nuevo Presidente de la República de Colombia, en el marco y contexto de la garantía y la protección de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y la familia, entre otros.



(El Notario Único de Chigorodó refredando el documento)


Chigorodó, 10 de junio de 2018



DOCTOR
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ - PRESIDENTE
DOCTORA
MARTA LUCÍA RAMÍREZ – VICEPRESINDECIA
CANDIDATURA CENTRO DEMOCRÁTICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ D.C.





En el marco del desarrollo de la Política de Estado De Cero a Siempre(1) y la política territorial de Atención Integral a la Primera Infancia, con respeto y diligencia nos permitimos comunicarles y presentarles las siguientes propuestas:


Primero: Que al empezar su periodo de gobierno Presidencial, se revise para todo el territorio nacional, la política de tercerización y contratación que viene desarrollando el ICBF desde el orden nacional, departamental y municipal, para efectos de garantizar las atenciones de la primera infancia en sus diferentes modalidades. –Con la tercerización se pierde dinero que se necesita para pagar salarios dignos y mejorar la calidad de las atenciones de los niños, niñas, madres gestantes, lactantes y las familias. –Que la contratación de los operadores de primera infancia en Colombia se formalice previa consulta con las alcaldías, las familias y quienes hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cada uno de los municipios.

Segundo: Que los contratos que celebre el ICBF en todo el territorio nacional, para garantizar las atenciones de los niños, niñas, madres gestantes, lactantes y las familias, contengan cláusulas vinculantes a procesos de responsabilidad penal cuando a través de las interventorías se encuentre que se incurren en incumplimiento o en detrimento patrimonial.  –Desde la vigencia 2008, miles de millones de pesos se han quedado en manos de la corrupción por falta de vigilancia, control y administración de justicia. –Cárcel y extinción de dominio para quienes se apropien ilícitamente de los dineros públicos destinados al desarrollo y la atención integral de los niños y las niñas en Colombia.

Tercero: Por lineamiento técnico del ICBF, en la actualidad se exige un año o más de experiencia directa en atención a los niños y las niñas de primera infancia, para un técnico, tecnólogo o profesional poder empezar a trabajar. –Este lineamiento se debe revisar porque vulnera constitucionalmente el derecho al trabajo.(2)  Que al iniciar su gobierno, se implemente una estrategia nacional de homologación o validación de la experiencia laboral, para las personas que terminan una carrera técnica, tecnológica profesional, para que puedan acceder a las ofertas de empleo. –Esa estrategia, por ejemplo, puede contemplar la aprobación o no –a través de un tiempo de prueba- por parte de los empleadores.

Cuarto: Que en su gobierno, a través de las funciones constitucionales que le asiste a la Procuraduría General de la Nación, se exija a los 11 alcaldes de la subregión de Urabá, -en términos y tiempos concretos- la asignación de los dineros necesarios para la construcción de un Centro Subregional de Atención Especializada (Internamiento) para adolescentes, que por disposiciones judiciales se vinculen al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en virtud de que el Estado les pueda garantizar el derecho a la vida.(3)  -A cientos de niños, niñas y adolescentes se les viene vulnerando el derecho a la vida, como consecuencia de no contar con una familia, instituciones y un Estado que los mantenga alejados de la utilización ilícita del sistema criminal organizado.


Quinto: Que durante su Gobierno se dé cumplimiento al lleno de la Observación General Nº 9. De los derechos de los niños y niñas con discapacidad(4) en Colombia. –Que se implemente una política pública para la atención integral que les garantice el disfrute más alto posible de salud, acceso a la educación diferencial y prioritaria e inclusión armónica, a la vida familiar y social, entre otros. –La discapacidad en Colombia está en situación de abandono institucional y estatal.


Sexto: Que durante su Gobierno se revise de fondo la implementación de la política pública de prevención de las diferentes formas de violencias contra la mujer (Ley 1257 de 2008) –violencia de género, violencia sexual y feminicidios, entre otros-, de tal forma que se superen las trabas, la impunidad, los actos de omisión y negligencia en las atenciones por parte de funcionarios, servidores públicos y el sistema de administración de justicia en Colombia.

Séptimo: Que durante su Gobierno se revise de fondo la política de no permanencia y cero tolerancia de docentes –del sector público y privado- de municipios con educación certificada o no, con antecedentes de abuso sexual, acoso sexual y perpetradores de malos tratos en contra de los niños, niñas y adolescentes escolarizados. –Que se revise la normatividad que les permite a éstos victimarios permanecer impunes al interior de las instituciones educativas de manera vitalicia. –Que se haga una purga, haciendo cruce de datos entre la Policía Nacional, Fiscalía, ICBF y los departamentos de Supervisión, Vigilancia y Control de las Secretarías Departamentales y Municipales de Educación, entre otros.


PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL:(5)

Que su gobierno incorpore las peticiones que le hace el municipio de Chigorodó, a varias de las Nueve (9) Propuestas para el Futuro de Colombia, presentadas por Usted y su equipo de trabajo al pueblo Colombiano, en su aspiración a la Presidencia de la República de Colombia. 


Atentamente,


Dr. Ramsés Escobar Henao
Notario – Peticionario

Sr. Juan David Echavarría Trujillo
Peticionario

Sr. José Gañan Bedoya
Coordinador Municipal de Primera Infancia
Peticionario






(1) Ley 1804 de 2016, Ley 1098 de 2006, Ley 1878 de 2018, Ley 1857 de 2017, CDN de 1989  y, el Plan de Desarrollo 2016-2019 - Unidos sí es posible, por un Chigorodó educado y próspero.
(2) La Constitución Política de Colombia, dispone: “ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
(3) Artículos 11, 12 y 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el Artículo 3º de la declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, entre otros.
(4) Naciones Unidas, CRC/C/GC/9, 27 de febrero de 2007. Observación General Nº 9., de 2006. De los derechos de los niños con discapacidad. –Ley 12 de 1991, por medio de la cual Colombia aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
(5) Ley 1755 de 2015 y Artículo 11. Ley 1098 de 2006. Artículo 3º CIDN de 1989, entre otros. 

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