“(…) Aimar, Marcelo, Oscar, Tomás y Felipe, tienen entre siete y ocho años de edad, son estudiantes del Grado 3ºA de la Institución Educativa Alejandría de Chigorodó. –Cuando alguno de estos niños juega brusco, hace desorden dentro del aula, resulta peleando con otros niños, hace un daño o supuestamente le falta al respeto a algún profesor, son castigados por el director de la escuela llevándolos al llamado “cuarto frío”. Los niños son tomados a la fuerza y contra su voluntad por el director y llevados a una habitación estrecha y escasa de luz y ventilación. En esa habitación hay dispuesto un balde plástico lleno de agua con hielo picado en trozos medianos, una vez allí, la cabeza de los niños es sumergida a la fuerza en el agua fría hasta que lloren del dolor, pidan clemencia o el adulto logre reducirlos y controlarlos. –Les es prohibido además contarle a sus padres lo que les ha sucedido y también son amenazados con hacerles perder el año escolar”.
¿Cómo es posible que en pleno Siglo
XXI sucedan este tipo de atropellos contra los niños al interior de las instituciones
educativas y que estos funcionarios públicos no reciban de parte del Estado
ningún tipo de sanción? ¿Cuál es el alcance de las medidas preventivas y
correctivas adoptadas por el departamento de Procesos de Acreditación,
Legalización, Reconocimiento e Inspección y Vigilancia de la Secretaría de
Educación Departamental –SEDUCA- de la Gobernación de Antioquia? -Si las
familias toman la decisión de denunciar ¿Qué tanto podrán prosperar estas
denuncias ante las instituciones del Estado responsables de la salvaguarda y la
garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes? ¿Qué cosa aún no han podido comprender los
docentes y servidores públicos de Colombia acerca de las prohibiciones que hace
la Ley 1098 de 2006 en el Artículo 45., en relación a la obligación de abolir las
sanciones crueles, humillantes o degradantes en contra de los niños, niñas y
adolescentes en las instituciones educativas del sector público y privado?
Desde hace más de una
década, en Ginebra Suiza, durante la realización de la 42ª reunión del Comité
de los Derechos del Niño (en adelante CDN) –Tercer Informe Periódico de Examen
al Estado Parte – Colombia y, que se llevó a cabo del 15 de mayo al 02 de junio
de 2006, el CDN le preguntó a Colombia si existían mecanismos de denuncia
contra los malos tratos en las escuelas, tales como el castigo corporal. –Según
el informe, se desconoce la respuesta que dio el Estado parte. (ngo group for
the crc, 2006). Según la Observación Nº
5., en el enciso Nº 4 el CDN volvió nuevamente a recomendarle a Colombia facilitar
los mecanismos de denuncia para los niños y niñas en los centros de enseñanza
y, la Observación Nº 27., también se refirió a altos niveles de violencia a los
que se tienen que enfrentar los niños y niñas y, la amplia impunidad que
prevalece en lo que se refiere al tratamiento improcedente que se le da a estos
actos de violencia.
El
Comité en las Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V
combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su
sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015), sigue
preocupado por la baja calidad de la educación, debido a un presupuesto
insuficiente, lo que resulta en una infraestructura insuficiente y deficiente y
la falta de maestros calificados.
La
carrera docente como sistema especial de carrera administrativa tiene su origen
legal el Colombia en el Decreto Nº 2277 de 1979 - CAPÍTULO IV, le confiere a
los docentes Estabilidad en sus cargos públicos (Artículo Nº 28), pero también
los declara susceptibles de destitución cuando la solicitud a la autoridad
nominadora provenga de un juez competente o de la Procuraduría General de la
Nación como bien la precisa el Artículo Nº 29 del mismo.
*En
razón de lo improcedente y carente de pericia que resultan los llamados “conductos
regulares” que se implementan al interior de algunas instituciones educativas
en Chigorodó y en gran parte del territorio nacional; además de la falta de capacidad
técnica y autodeterminación de las familias para denunciar los atropellos y
diferentes formas de violencias cometidas por docentes contra los niños y niñas
durante su permanencia en las instituciones educativas urbanas y rurales, las y
los servidores públicos abusan de su poder y su autoridad convirtiendo el
Artículo Nº 28 en un verdadero nicho de impunidad que impide que prospere la
posibilidad de la destitución de la carrera docente del servidor público perpetrador
de malos tratos.
–Seguirá
siendo muy difícil evitar la desescolarización y la deserción escolar si la
Procuraduría General de la Nación, la Procuradora Delegada para los asuntos de
la Infancia, la Adolescencia y la Familia, el ICBF, la Fiscalía General de la
Nación, entre otras instancias institucionales con competencia subsidiaria, no
entran a revisar y replantear ante el Ministerio de Educación Nacional y el
Congreso de la República, el asunto de la protección de los niños, niñas y
adolescentes víctimas de las diferentes formas de violencias a las que les
viene exponiendo sistemáticamente desde hace más de tres décadas y media el
decreto 2277 de 1979.
-A
los niños, niñas, adolescentes y a las familias (Ley 1361 de 2009) hay que
formarles y brindarles todos los mecanismos, herramientas y oportunidades
necesarias para que denuncien cualquier forma de violencia, abuso o atropello
cometido contra la integridad física y psicológica de los niños y niñas.
Antioquia, primero MIS derechos[1]
reconoce y exalta la labor de miles de docentes y servidores públicos que
educan con amor, autodeterminación pedagógica y que con su vocación dignifican
la labor del maestro. De igual forma, reprocha y repudia toda forma y expresión
de violencia y malos tratos contra los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren bajo la protección del Estado al interior de la institucionalidad
educativa pública o privada, en todo el territorio nacional colombiano.
[1] GAÑAN BEDOYA,
José. Coordinación ninno Colombia – voluntarios para la infancia, Chigorodó 23
de marzo de 2016.
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