miércoles, 23 de marzo de 2016

De la protección contra los malos tratos de los que son víctimas los niños, niñas y adolescentes al interior de las instituciones educativas del sector público y privado en Antioquia.


“(…) Aimar, Marcelo, Oscar, Tomás y Felipe, tienen entre siete y ocho años de edad, son estudiantes del Grado 3ºA de la Institución Educativa Alejandría de Chigorodó.  –Cuando alguno de estos niños juega brusco, hace desorden dentro del aula, resulta peleando con otros niños, hace un daño o supuestamente le falta al respeto a algún profesor, son castigados por el director de la escuela llevándolos al llamado “cuarto frío”. Los niños son tomados a la fuerza y contra su voluntad por el director y llevados a una habitación estrecha y escasa de luz y ventilación. En esa habitación hay dispuesto un balde plástico lleno de agua con hielo picado en trozos medianos, una vez allí, la cabeza de los niños es sumergida a la fuerza en el agua fría hasta que lloren del dolor, pidan clemencia o el adulto logre reducirlos y controlarlos. –Les es prohibido además contarle a sus padres lo que les ha sucedido y también son amenazados con hacerles perder el año escolar”.  

¿Cómo es posible que en pleno Siglo XXI sucedan este tipo de atropellos contra los niños al interior de las instituciones educativas y que estos funcionarios públicos no reciban de parte del Estado ningún tipo de sanción? ¿Cuál es el alcance de las medidas preventivas y correctivas adoptadas por el departamento de Procesos de Acreditación, Legalización, Reconocimiento e Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Departamental –SEDUCA- de la Gobernación de Antioquia? -Si las familias toman la decisión de denunciar ¿Qué tanto podrán prosperar estas denuncias ante las instituciones del Estado responsables de la salvaguarda y la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes?  ¿Qué cosa aún no han podido comprender los docentes y servidores públicos de Colombia acerca de las prohibiciones que hace la Ley 1098 de 2006 en el Artículo 45., en relación a la obligación de abolir las sanciones crueles, humillantes o degradantes en contra de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas del sector público y privado?

Desde hace más de una década, en Ginebra Suiza, durante la realización de la 42ª reunión del Comité de los Derechos del Niño (en adelante CDN) –Tercer Informe Periódico de Examen al Estado Parte – Colombia y, que se llevó a cabo del 15 de mayo al 02 de junio de 2006, el CDN le preguntó a Colombia si existían mecanismos de denuncia contra los malos tratos en las escuelas, tales como el castigo corporal. –Según el informe, se desconoce la respuesta que dio el Estado parte. (ngo group for the crc, 2006).  Según la Observación Nº 5., en el enciso Nº 4 el CDN volvió nuevamente a recomendarle a Colombia facilitar los mecanismos de denuncia para los niños y niñas en los centros de enseñanza y, la Observación Nº 27., también se refirió a altos niveles de violencia a los que se tienen que enfrentar los niños y niñas y, la amplia impunidad que prevalece en lo que se refiere al tratamiento improcedente que se le da a estos actos de violencia.
El Comité en las Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015), sigue preocupado por la baja calidad de la educación, debido a un presupuesto insuficiente, lo que resulta en una infraestructura insuficiente y deficiente y la falta de maestros calificados.
La carrera docente como sistema especial de carrera administrativa tiene su origen legal el Colombia en el Decreto Nº 2277 de 1979 - CAPÍTULO IV, le confiere a los docentes Estabilidad en sus cargos públicos (Artículo Nº 28), pero también los declara susceptibles de destitución cuando la solicitud a la autoridad nominadora provenga de un juez competente o de la Procuraduría General de la Nación como bien la precisa el Artículo Nº 29 del mismo.
*En razón de lo improcedente y carente de pericia que resultan los llamados “conductos regulares” que se implementan al interior de algunas instituciones educativas en Chigorodó y en gran parte del territorio nacional; además de la falta de capacidad técnica y autodeterminación de las familias para denunciar los atropellos y diferentes formas de violencias cometidas por docentes contra los niños y niñas durante su permanencia en las instituciones educativas urbanas y rurales, las y los servidores públicos abusan de su poder y su autoridad convirtiendo el Artículo Nº 28 en un verdadero nicho de impunidad que impide que prospere la posibilidad de la destitución de la carrera docente del servidor público perpetrador de malos tratos.
–Seguirá siendo muy difícil evitar la desescolarización y la deserción escolar si la Procuraduría General de la Nación, la Procuradora Delegada para los asuntos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, el ICBF, la Fiscalía General de la Nación, entre otras instancias institucionales con competencia subsidiaria, no entran a revisar y replantear ante el Ministerio de Educación Nacional y el Congreso de la República, el asunto de la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de las diferentes formas de violencias a las que les viene exponiendo sistemáticamente desde hace más de tres décadas y media el decreto 2277 de 1979.
-A los niños, niñas, adolescentes y a las familias (Ley 1361 de 2009) hay que formarles y brindarles todos los mecanismos, herramientas y oportunidades necesarias para que denuncien cualquier forma de violencia, abuso o atropello cometido contra la integridad física y psicológica de los niños y niñas. 

Antioquia, primero MIS derechos[1] reconoce y exalta la labor de miles de docentes y servidores públicos que educan con amor, autodeterminación pedagógica y que con su vocación dignifican la labor del maestro. De igual forma, reprocha y repudia toda forma y expresión de violencia y malos tratos contra los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la protección del Estado al interior de la institucionalidad educativa pública o privada, en todo el territorio nacional colombiano.




[1] GAÑAN BEDOYA, José. Coordinación ninno Colombia – voluntarios para la infancia, Chigorodó 23 de marzo de 2016.




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