domingo, 16 de agosto de 2015

Una condena compartida por niños y niñas desde su primera infancia

Según UNICEF: “La infancia es la época en la que los niños y niñas tienen que estar en la escuela y en los lugares de recreo, crecer fuertes y seguros de sí mismos y recibir el amor y el estímulo de sus familias y de una comunidad amplia de adultos. Es una época valiosa en la que los niños y las niñas deben vivir sin miedo, seguros frente a la violencia, protegidos contra los malos tratos y la explotación. Como tal, la infancia significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta. Se refiere al estado y la condición de la vida de un niño, a la calidad de esos años”.

(...) Hoy se aborda una realidad compleja y delicada para los niños y las niñas de primera infancia. Razón por la cual Antioquia, primero MIS derechos reitera para esta próxima semana el lleno del Art. 41 de la CIDN, pues se quiere hacer visibles a los bebés, niños y niñas que viven con sus madres en un centro penitenciario en España. (Fuente: Asociación GSIA, agosto 15 de 2015).

Ver Vídeo Afuera es un lugar - Por Arena en los Bolsillos - Teatro y Escenografía



Ayúdanos a hacer pedagogía social para la protección(1)



-Clic Aquí, para contestar el formulario-






(1) GAÑAN BEDOYA, José. Coordinación ninno colombia – voluntarios para la infancia, agosto de 2015.



domingo, 9 de agosto de 2015

Del Protocolo Facultativo relativo a los niños y niñas en el conflicto armado colombiano.


“Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para proteger a los niños y niñas del conflicto armado, sigue profundamente preocupado por las continuas violaciones de los derechos del niño, que afectan principalmente a los niños y las niñas de zonas rurales, indígenas y afro-descendientes de las zonas urbanas marginadas. El Comité sigue preocupado por:
 (A) El reclutamiento continuo de niños y niñas por grupos armados no estatales.
(B) El fuerte reclutamiento de niños por parte de la BACRIM y los informes de que algunos de estos niños sean procesados ​​por el Estado Parte como criminales y no tratados como víctimas, por lo que no están incluidos en el programa del ICBF para los niños desmovilizados.
(C) Las niñas reclutadas siendo objeto de violencia sexual grave, de forma repetida y sistemática, incluida la violación, la esclavitud sexual y la explotación, el embarazo forzado y el aborto y la transmisión de enfermedades de transmisión sexual.
(D) La instalación permanente de artefactos explosivos por grupos armados y las reducciones del presupuesto asignado a las minas antipersonal, municiones sin estallar y otros artefactos explosivos improvisados ​​programas (APM / MUSE / AEI).
(E) Las numerosas violaciones contra los derechos de los niños y niñas presuntamente cometidos por las fuerzas policiales y armadas, en particular la violencia sexual y el uso continuo de los niños y niñas como parte de las actividades de recopilación de información.
(F) El escaso número de enjuiciamientos de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.
(G) La insuficiente coordinación entre las instituciones que se ocupan de los niños y niñas víctimas. 
El Comité insta a Colombia como Estado Parte a:
(A) Evaluar y ajustar las políticas CONPES 3673 (2010) sobre la prevención del reclutamiento de niños y niñas y garantizar los recursos adecuados, instituciones fortalecidas y mecanismos de coordinación, en particular en las regiones que son los más afectadas por el conflicto armado.
(B) Fortalecer la información y los sistemas de alertas tempranas en relación con los niños y niñas en los conflictos armados, con miras a brindar respuestas institucionales adecuadas, inmediatas y eficientes. Esas respuestas deben incluir la protección de los niños, niñas y familias en casos de amenazas o riesgos y la posibilidad de transferirlos a sitios seguros.
(C) Llevar a cabo todos los esfuerzos para asegurar la desmovilización y la reintegración efectiva de los niños y niñas reclutados y / o utilizados en hostilidades.
(D) Fortalecer las medidas para asegurar que los niños y niñas víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo se proporcionan con la asistencia inmediata, culturalmente sensible y la sensibilidad del niño y niña para su recuperación física y psicológica y la reintegración social. Las necesidades específicas de las niñas o niñas utilizadas en hostilidades y deben ser tomadas en cuenta, en particular las víctimas de violencia sexual.
(E) Investigar urgentemente y a fondo todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los delitos relacionados con la violencia sexual y los que presuntamente son cometidos por la policía y las fuerzas armadas, procesar a los presuntos responsables, sancionar adecuadamente el condenado y reparar a las víctimas y sus familias. La asistencia jurídica adecuada debe ser proporcionada a los niños y niñas víctimas.
(F) Hacer cumplir las directivas institucionales existentes encaminadas a proteger los derechos de los niños y niñas, en particular los que ordenan la suspensión de todas las actividades cívico-militares que involucran a niños y niña, que deben incluir las realizadas por la policía, y la prohibición de la utilización de niños y niñas para la recolección de inteligencia militar.
(G) Asignar recursos suficientes a la educación sobre el riesgo de minas y los programas de atención de las víctimas.
(H) Evaluar la formación impartida a las fuerzas armadas, la policía y los grupos profesionales pertinentes que se ocupan de los niños y niñas víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y con base en las lecciones aprendidas, mejorar su calidad y cantidad, y asegurarse de que se es sensible al género.
(I) Como el mandato de la Corte Constitucional (C-781 de 2012), considera que todos los niños y niñas reclutados y / o utilizados por las BACRIM son víctimas, como todos los niños y niñas reclutados y / o utilizados en hostilidades por otros grupos armados no estatales debe considerarse y asegurarse de que sean incluidos en el programa del ICBF para los niños y niñas desmovilizados y recibir una reparación adecuada.
(J) Continuar asegurando que las opiniones, intereses y necesidades de los niños y niñas se incluyan en el actual proceso de paz.”(1)

Ver vídeo de RT en Español






(1) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).

sábado, 1 de agosto de 2015

Del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños y niñas, la prostitución infantil y la pornografía infantil.


“En la gran mayoría de territorio nacional colombiano y en nuestro caso en Chigorodó, se siguen presentando los casos de  niñas entre los 12 y los 18 años de edad donde sus parejas son personas adultas o adultos mayores que les ofrecen estabilidad económica a cambio de los mejores momentos de su adolescencia y juventud. –Una práctica ilegal, además consentida por las familias y las instituciones del estado colombiano porque no hacen cumplir las leyes.  –De igual manera se observa la práctica de la explotación sexual comercial de niños de sexo masculino por parte de hombres adultos y adultos mayores.  –La mayoría de las víctimas no cuenta con una red familiar bien constituida y tienen insatisfechas las necesidades más básicas para un buen desarrollo humano.  –Se hace complejo castigar a los responsables de estas prácticas porque algunos victimarios hacen parte de la clase política, la fuerza pública, los grupos al margen de la ley, las bandas criminales, la escuela, el comercio, el transporte y las grandes ganaderías, entre otros. –En este sentido se han cometido y se siguen cometiendo delitos muy graves contra la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes y, el sistema de administración de justicia colombiana aún no tiene los alcances suficientes para garantizar el acceso a la justicia y el restablecimiento de derechos. -A continuación un vistazo a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño a Colombia con relación a estas formas de explotación de los niños, niñas y adolescentes:”(1)
“El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte Colombia para aplicar el Protocolo Facultativo, como la criminalización de la "venta de niños y niñas". Sin embargo, el Comité está preocupado por la baja ejecución de las leyes, políticas y programas. Sigue especialmente preocupado por:
(A) La explotación sexual de los niños y niñas sigue siendo generalizada y creciente, en particular en torno a las industrias extractivas y militares y las bases de la Policía Nacional.
(B) La amplia impunidad de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, debido a, entre otros, los desafíos relacionados con los procedimientos administrativos y judiciales, y la falta de protección adecuada de las víctimas y los testigos.
(C) El elevado número de organizaciones con sede en el Estado colombiano y que hacen parte de las redes internacionales de explotación sexual, en particular la pornografía infantil.
(D) El tráfico generalizado de niños y en particular las niñas, afectando desplazados, afrocolombianos y los niños indígenas, y la insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar y ayudar a los niños y niñas víctimas.
(E) El Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de niños no funcionan de manera adecuada.
El Comité recomienda que el Estado Parte:
(A) Hacer cumplir la legislación, mediante la identificación de forma activa, investigación y persecución de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, de una manera favorable a los niños y niñas, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.
(B) Realizar un estudio sobre el alcance de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, que también se ocupa de las causas profundas y los factores de riesgo, como la pobreza, los conflictos, la discriminación, la violencia y la ausencia de atención de los padres por motivos de género.
(C) Con base en las lecciones aprendidas, revisar y actualizar el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y garantizar que los demás ámbitos cubiertos por el Protocolo Facultativo, como la venta de niños, también se abordan en una política y estrategia, incluyendo la perspectiva de género y un mecanismo de seguimiento.
(D) Fortalecer el Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de niños y niñas, dotándolo de recursos suficientes para garantizar adecuadamente sus responsabilidades.
(E) Fortalecer los programas de reinserción social de prevención, protección, recuperación y, asignar recursos suficientes y garantizar que los programas dirigidos a los niños y niñas  víctimas de explotación sexual están en conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual de Niños y Niñas, celebrados en Estocolmo , Yokohama y Río de Janeiro.
(F) Mejorar la formación impartida a los grupos profesionales que se ocupan de los niños y niñas víctimas de delitos tipificados en el Protocolo Facultativo y las actividades de sensibilización dirigidas a la industria del turismo, los niños y niñas, en particular en los grupos de riesgo, y el público en general.
(G) Fortalecer la cooperación internacional a través de los derechos humanos basados ​​en acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, identificación, investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, que tiene en cuenta el interés superior del niño.”(2)

Ver vídeo de Solidaridadtv







(1) GAÑAN BEDOYA, José. Coordinación ninno colombia – voluntarios para la infancia, agosto de 2015.
(2) Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).