Hacemos pedagogía social para la prevención, promoción y protección de los derechos de los niños y las niñas, difundiendo la importancia del conocimiento y la aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña de 1989 y la Ley 1098 de 2006 - Ley de Infancia y Adolescencia, en Colombia. ¡Nuestra Misión!
Según UNICEF: “La
infancia es la época en la que los niños y niñas tienen que estar en la escuela
y en los lugares de recreo, crecer fuertes y seguros de sí mismos y recibir el
amor y el estímulo de sus familias y de una comunidad amplia de adultos. Es una
época valiosa en la que los niños y las niñas deben vivir sin miedo, seguros
frente a la violencia, protegidos contra los malos tratos y la explotación.
Como tal, la infancia significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el
nacimiento y la edad adulta. Se refiere al estado y la condición de la vida de
un niño, a la calidad de esos años”.
(...) Hoy se aborda una
realidad compleja y delicada para los niños y las niñas de primera infancia. Razón por la cual Antioquia, primero MIS derechos reitera para esta próxima semana el lleno del Art. 41 de la CIDN, pues se quiere hacer visibles a los bebés, niños y
niñas que viven con sus madres en un centro penitenciario en España. (Fuente: Asociación GSIA, agosto 15 de
2015).
Ver Vídeo Afuera es un lugar - Por Arena en los Bolsillos - Teatro y Escenografía
Ayúdanos a hacer pedagogía
social para la protección(1)
“Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para
proteger a los niños y niñas del conflicto armado, sigue profundamente
preocupado por las continuas violaciones de los derechos del niño, que afectan
principalmente a los niños y las niñas de zonas rurales, indígenas y afro-descendientes
de las zonas urbanas marginadas. El
Comité sigue preocupado por:
(A) El reclutamiento continuo de
niños y niñas por grupos armados no estatales.
(B) El fuerte reclutamiento de niños por parte de la BACRIM y los informes
de que algunos de estos niños sean procesados por el Estado Parte como criminales y no tratados como víctimas, por lo
que no están incluidos en el programa del ICBF para los niños desmovilizados.
(C) Las niñas reclutadas siendo objeto de violencia sexual grave, de forma
repetida y sistemática, incluida la violación, la esclavitud sexual y la
explotación, el embarazo forzado y el aborto y la transmisión de enfermedades
de transmisión sexual.
(D) La instalación permanente de artefactos explosivos por grupos armados y
las reducciones del presupuesto asignado a las minas antipersonal, municiones
sin estallar y otros artefactos explosivos improvisados programas (APM / MUSE / AEI).
(E) Las numerosas violaciones contra los derechos de los niños y niñas presuntamente
cometidos por las fuerzas policiales y armadas, en particular la violencia
sexual y el uso continuo de los niños y niñas como parte de las actividades de
recopilación de información.
(F) El escaso número de enjuiciamientos de delitos contemplados en el
Protocolo Facultativo.
(G) La insuficiente coordinación entre las instituciones que se ocupan de
los niños y niñas víctimas.
El Comité insta a Colombia
como Estado Parte a:
(A) Evaluar y ajustar las políticas CONPES 3673 (2010) sobre la prevención
del reclutamiento de niños y niñas y garantizar los recursos adecuados,
instituciones fortalecidas y mecanismos de coordinación, en particular en las regiones
que son los más afectadas por el conflicto armado.
(B) Fortalecer la información y los sistemas de alertas tempranas en
relación con los niños y niñas en los conflictos armados, con miras a brindar
respuestas institucionales adecuadas, inmediatas y eficientes. Esas respuestas
deben incluir la protección de los niños, niñas y familias en casos de amenazas
o riesgos y la posibilidad de transferirlos a sitios seguros.
(C) Llevar a cabo todos los esfuerzos para asegurar la desmovilización y la
reintegración efectiva de los niños y niñas reclutados y / o utilizados en
hostilidades.
(D) Fortalecer las medidas para asegurar que los niños y niñas víctimas de
los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo se proporcionan con la
asistencia inmediata, culturalmente sensible y la sensibilidad del niño y niña para
su recuperación física y psicológica y la reintegración social. Las necesidades
específicas de las niñas o niñas utilizadas en hostilidades y deben ser tomadas
en cuenta, en particular las víctimas de violencia sexual.
(E) Investigar urgentemente y a fondo todos los delitos contemplados en el
Protocolo Facultativo, incluidos los delitos relacionados con la violencia
sexual y los que presuntamente son cometidos por la policía y las fuerzas
armadas, procesar a los presuntos responsables, sancionar adecuadamente el
condenado y reparar a las víctimas y sus familias. La asistencia jurídica adecuada
debe ser proporcionada a los niños y niñas víctimas.
(F) Hacer cumplir las directivas institucionales existentes encaminadas a
proteger los derechos de los niños y niñas, en particular los que ordenan la
suspensión de todas las actividades cívico-militares que involucran a niños y
niña, que deben incluir las realizadas por la policía, y la prohibición de la
utilización de niños y niñas para la recolección de inteligencia militar.
(G) Asignar recursos suficientes a la educación sobre el riesgo de minas y
los programas de atención de las víctimas.
(H) Evaluar la formación impartida a las fuerzas armadas, la policía y los
grupos profesionales pertinentes que se ocupan de los niños y niñas víctimas de
los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y con base en las
lecciones aprendidas, mejorar su calidad y cantidad, y asegurarse de que se es
sensible al género.
(I) Como el mandato de la Corte Constitucional (C-781 de 2012), considera
que todos los niños y niñas reclutados y / o utilizados por las BACRIM son
víctimas, como todos los niños y niñas reclutados y / o utilizados en
hostilidades por otros grupos armados no estatales debe considerarse y
asegurarse de que sean incluidos en el programa del ICBF para los niños y niñas
desmovilizados y recibir una reparación adecuada.
(J) Continuar asegurando que las opiniones, intereses y necesidades de los
niños y niñas se incluyan en el actual proceso de paz.”(1)
Ver vídeo de RT en Español
(1)Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de
Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo
período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).
“En la gran mayoría de territorio nacional colombiano y en nuestro caso en Chigorodó,
se siguen presentando los casos de niñas
entre los 12 y los 18 años de edad donde sus parejas son personas adultas o
adultos mayores que les ofrecen estabilidad económica a cambio de los mejores
momentos de su adolescencia y juventud. –Una práctica ilegal, además consentida
por las familias y las instituciones del estado colombiano porque no hacen
cumplir las leyes. –De igual manera se
observa la práctica de la explotación sexual comercial de niños de sexo
masculino por parte de hombres adultos y adultos mayores. –La mayoría de las víctimas no cuenta con una
red familiar bien constituida y tienen insatisfechas las necesidades más
básicas para un buen desarrollo humano. –Se hace complejo castigar a los responsables
de estas prácticas porque algunos victimarios hacen parte de la clase política,
la fuerza pública, los grupos al margen de la ley, las bandas criminales, la escuela, el comercio, el transporte y las grandes
ganaderías, entre otros. –En este sentido se han cometido y se siguen
cometiendo delitos muy graves contra la integridad física y psicológica de los
niños, niñas y adolescentes y, el sistema de administración de justicia
colombiana aún no tiene los alcances suficientes para garantizar el acceso a la
justicia y el restablecimiento de derechos. -A continuación un vistazo a las
recomendaciones del Comité de Derechos del Niño a Colombia con relación a estas
formas de explotación de los niños, niñas y adolescentes:”(1)
“El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte Colombia para
aplicar el Protocolo Facultativo, como la criminalización de la "venta de
niños y niñas". Sin embargo, el Comité está preocupado por la baja
ejecución de las leyes, políticas y programas. Sigue especialmente preocupado
por:
(A) La explotación sexual de los niños y niñas sigue siendo generalizada y
creciente, en particular en torno a las industrias extractivas y militares y las
bases de la Policía Nacional.
(B) La amplia impunidad de los delitos contemplados en el Protocolo
Facultativo, debido a, entre otros, los desafíos relacionados con los
procedimientos administrativos y judiciales, y la falta de protección adecuada
de las víctimas y los testigos.
(C) El elevado número de organizaciones con sede en el Estado colombiano y
que hacen parte de las redes internacionales de explotación sexual, en particular
la pornografía infantil.
(D) El tráfico generalizado de niños y en particular las niñas, afectando
desplazados, afrocolombianos y los niños indígenas, y la insuficiencia de las
medidas adoptadas para identificar y ayudar a los niños y niñas víctimas.
(E) El Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación
Sexual Comercial de niños no funcionan de manera adecuada.
El Comité recomienda que el
Estado Parte:
(A) Hacer cumplir la legislación, mediante la identificación de forma
activa, investigación y persecución de los delitos contemplados en el Protocolo
Facultativo, de una manera favorable a los niños y niñas, sancionar a los
responsables y reparar a las víctimas.
(B) Realizar un estudio sobre el alcance de los delitos contemplados en el
Protocolo Facultativo, que también se ocupa de las causas profundas y los
factores de riesgo, como la pobreza, los conflictos, la discriminación, la violencia
y la ausencia de atención de los padres por motivos de género.
(C) Con base en las lecciones aprendidas, revisar y actualizar el Plan de
Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y garantizar que los demás ámbitos
cubiertos por el Protocolo Facultativo, como la venta de niños, también se
abordan en una política y estrategia, incluyendo la perspectiva de género y un
mecanismo de seguimiento.
(D) Fortalecer el Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la
Explotación Sexual Comercial de niños y niñas, dotándolo de recursos
suficientes para garantizar adecuadamente sus responsabilidades.
(E) Fortalecer los programas de reinserción social de prevención,
protección, recuperación y, asignar recursos suficientes y garantizar que los
programas dirigidos a los niños y niñas víctimas de explotación sexual están en
conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales
contra la Explotación Sexual de Niños y Niñas, celebrados en Estocolmo ,
Yokohama y Río de Janeiro.
(F) Mejorar la formación impartida a los grupos profesionales que se ocupan
de los niños y niñas víctimas de delitos tipificados en el Protocolo
Facultativo y las actividades de sensibilización dirigidas a la industria del
turismo, los niños y niñas, en particular en los grupos de riesgo, y el público
en general.
(G) Fortalecer la cooperación internacional a través de los derechos
humanos basados en acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para
la prevención, identificación, investigación, enjuiciamiento y sanción de los
responsables de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, que tiene
en cuenta el interés superior del niño.”(2)
Ver vídeo de Solidaridadtv
(1)GAÑAN BEDOYA, José. Coordinación ninno colombia – voluntarios para la
infancia, agosto de 2015.
(2)Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y
V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su
sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).