domingo, 3 de mayo de 2015

Los niños y niñas privados de su medio familiar como consecuencia de la separación de sus padres


La separación de los niños y niñas de su familia puede obedecer a múltiples factores psicosociales, donde muchos son los corresponsables de que esto pueda suceder. Preocupa la situación cuando los territorios no invierten lo suficiente en las Comisarías de Familia para garantizar a los niños y niñas que no sean separados de sus familias de manera improcedente y subjetiva y, que terminen en un lugar de internamiento, hogares sustitutos o incursos en un proceso de adoptabilidad sin que fuere realmente necesario. Se torna más grave aún sí se requiere la adopción urgente de una medida de protección tutelar y las instancias con competencia no actúan de manera eficiente y justa.  –Con fundamento en el tema que nos ocupa esta semana y en la labor y deber de continuar haciendo pedagogía social para la protección de los niños y niñas, se invita a los lectores de este sitio web, adentrarse y analizar el contenido de la Observación Nº 33 que a bien hiciera el Comité de Derechos del Niño de la Unión Europea a Colombia, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (del 12 al 30 enero 2015).
Observación Nº 33. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar a las familias que viven en condiciones precarias y evitar la separación o el abandono de los niños. Sin embargo, sigue preocupado:
(A) El elevado número de casos de niños abandonados.
(B) Informes de que los niños sigan siendo separados de sus familias debido a la pobreza, en particular los niños de familias desplazadas.
(C) El hecho de no reducir la institucionalización y asegúrese de que esto sólo se utiliza como una medida de último recurso.
(D) Algunas instituciones y hogares de acogida que no cumplan con las normas internacionales.
(E) La falta de datos desglosados ​​sobre los niños cuyas familias puedan beneficiarse de la asistencia y de los que están privados de su medio familiar.
34. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las Directrices para la tutela de los niños anexas a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 64/142 de 20 de diciembre de 2009 y, en particular:
(A) Garantizar en la práctica que los niños y niñas no sean separados de sus familias debido a la pobreza o razones financieras.
(B) Proporcionar un mayor apoyo a las familias con el fin de evitar la separación o el abandono de los niños y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de alimentos, incluso mediante el asesoramiento, apoyo legal y contribuciones financieras.
(C) Cuando sea necesario otro tipo de tutela, acogimiento familiar, priorizar y asegurar que la institucionalización se utilice tan sólo como medida de último recurso.
(D) Fortalecer los esfuerzos para proporcionar capacitación a las familias de acogida y personal de las instituciones sobre los derechos del niño y las necesidades particulares de los niños privados de un entorno familiar.
(E) Asegurar la revisión periódica de la colocación de niños en hogares e instituciones de acogida, y supervisar la calidad de la atención en él, incluso proporcionando recursos adecuados y canales accesibles para la presentación de informes, la supervisión y la reparación de los malos tratos de los niños y niñas.
(F) Recopilar datos desglosados ​​sobre los niños y niñas cuyas familias puedan beneficiarse de la asistencia y de los que están privados de su medio familiar.


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