La separación de los niños y niñas de su familia puede obedecer a múltiples
factores psicosociales, donde muchos son los corresponsables de que esto pueda
suceder. Preocupa la situación cuando los territorios no invierten lo
suficiente en las Comisarías de Familia para garantizar a los niños y niñas que
no sean separados de sus familias de manera improcedente y subjetiva y, que
terminen en un lugar de internamiento, hogares sustitutos o incursos en un
proceso de adoptabilidad sin que fuere realmente necesario. Se torna más grave aún sí se requiere la adopción urgente de una medida de protección tutelar y
las instancias con competencia no actúan de manera eficiente y justa. –Con fundamento en el tema que nos ocupa esta
semana y en la labor y deber de continuar haciendo pedagogía social para la protección de los
niños y niñas, se invita a los lectores de este sitio web, adentrarse y
analizar el contenido de la Observación Nº 33 que a bien hiciera el Comité de
Derechos del Niño de la Unión Europea a Colombia, en su sexagésimo período de
sesiones –Ginebra Suiza, (del 12 al 30 enero 2015).
Observación Nº 33. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte
para apoyar a las familias que viven en condiciones precarias y evitar la
separación o el abandono de los niños. Sin embargo, sigue preocupado:
(A) El elevado número de casos de niños abandonados.
(B) Informes de que los niños sigan siendo separados de sus familias debido
a la pobreza, en particular los niños de familias desplazadas.
(C) El hecho de no reducir la institucionalización y asegúrese de que esto
sólo se utiliza como una medida de último recurso.
(D) Algunas instituciones y hogares de acogida que no cumplan con las
normas internacionales.
(E) La falta de datos desglosados sobre los niños cuyas familias puedan beneficiarse de la asistencia y de los que están privados de su
medio familiar.
34. El Comité
recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las Directrices para la tutela
de los niños anexas a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas 64/142 de 20 de diciembre de 2009 y, en particular:
(A) Garantizar en la práctica que los niños y niñas no sean separados de
sus familias debido a la pobreza o razones financieras.
(B) Proporcionar un mayor apoyo a las familias con el fin de evitar la
separación o el abandono de los niños y garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de alimentos, incluso mediante el asesoramiento, apoyo legal y
contribuciones financieras.
(C) Cuando sea necesario otro tipo de tutela, acogimiento familiar,
priorizar y asegurar que la institucionalización se utilice tan sólo como
medida de último recurso.
(D) Fortalecer los esfuerzos para proporcionar capacitación a las familias
de acogida y personal de las instituciones sobre los derechos del niño y las
necesidades particulares de los niños privados de un entorno familiar.
(E) Asegurar la revisión periódica de la colocación de niños en hogares e
instituciones de acogida, y supervisar la calidad de la atención en él, incluso
proporcionando recursos adecuados y canales accesibles para la presentación de
informes, la supervisión y la reparación de los malos tratos de los niños y
niñas.
(F) Recopilar datos desglosados sobre los niños y niñas cuyas familias puedan beneficiarse de la asistencia y de los que
están privados de su medio familiar.
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