Aunque toma nota de la creación del Sistema
de Responsabilidad Penal para Adolescentes (en adelante SCRA), el Comité
está preocupado por su aplicación efectiva, en particular:
(a) Las propuestas legales regresivas para reducir la edad de
responsabilidad penal, aumentar las sanciones y ampliar la lista de delitos por
los que los niñas y niños que pueden ser privados de su libertad.
(b) Las demoras excesivas en la designación de un órgano rector del sistema.
(c) La falta de personal debidamente capacitado y especializado en el SCRA
y la asignación insuficiente de recursos.
(d) El uso desproporcionado de la pena de privación de libertad de las y los
adolescentes.
(e) Las insuficientes medidas adoptadas para mejorar las condiciones en los
centros de detención de menores y prevenir la violencia contra los niños y
niñas en detención.
A la luz de su Observación
general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores,
el Comité insta al Estado Parte (Colombia) a armonizar su sistema de justicia
juvenil plenamente en consonancia con la Convención y otras normas pertinentes.
En particular, el Comité insta al Estado
parte a que:
(a) Asegúrese de que cualquier posible reforma legal en la justicia de
menores cumpla con la Convención y las normas internacionales.
(b) Velar por la aplicación y el funcionamiento adecuado de la SCRA, con la
provisión de recursos financieros y humanos y técnicos adecuados.
(c) Proporcionar los jueces, fiscales y otros grupos de profesionales
especializados con la educación y la formación adecuada sobre las disposiciones
de la Convención, incluyendo la perspectiva de género, y llevar a cabo
actividades de sensibilización en los principios SCRA para que el público en
general entienda y apoye la implementación del sistema.
(d) Dar prioridad a los esfuerzos y recursos para promover medidas
alternativas a la detención, como el desvío, la libertad condicional, la
mediación, asesoramiento o servicio a la comunidad, siempre que sea posible, y
garantizar que la detención se utiliza como último recurso y durante el período
más breve posible y que se revisa de forma periódica con miras a retirarla.
(e) En los casos en que la detención es inevitable, asegúrese de que las
niñas y niños no son detenidos junto con adultos, que las condiciones de
detención cumplan con las normas internacionales, en particular con respecto al
acceso a los servicios de educación y de salud, incluyendo la desintoxicación
de drogas y programas de salud mental, y que se mantengan lo más cerca posible
a sus lugares de origen.
(f) En relación con las Estrategias Modelo de Naciones Unidas y Medidas
Prácticas para la Eliminación de la Violencia contra los Niños y Niñas en el
campo de la prevención del Delito y Justicia Penal, fortalecer las medidas para
prevenir la violencia contra las y los niños detenidos, entre ellos,
facilitando los mecanismos de denuncia adaptados a las y los niños en centros juveniles
de detención.
69. A tal efecto, el Comité recomienda que el Estado Parte (Colombia) haga
uso de las herramientas de asistencia técnica desarrolladas por el Grupo
Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, incluida la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el UNICEF, el
ACNUDH y ONG y solicitar la asistencia técnica en el ámbito de la justicia
juvenil a los miembros del Grupo Especial.
VER VÍDEO RELACIONADO
______________________
*Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de
Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo
período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).
*GAÑAN BEDOYA, José. Coordinación ninno colombia – voluntarios para la
infancia, septiembre de 2015.
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