domingo, 6 de septiembre de 2015

De la administración de justicia de menores. Art. 40. CIDN.


Aunque toma nota de la creación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (en adelante SCRA), el Comité está preocupado por su aplicación efectiva, en particular:
(a) Las propuestas legales regresivas para reducir la edad de responsabilidad penal, aumentar las sanciones y ampliar la lista de delitos por los que los niñas y niños que pueden ser privados de su libertad.
(b) Las demoras excesivas en la designación de un órgano rector del sistema.
(c) La falta de personal debidamente capacitado y especializado en el SCRA y la asignación insuficiente de recursos.
(d) El uso desproporcionado de la pena de privación de libertad de las y los adolescentes.
(e) Las insuficientes medidas adoptadas para mejorar las condiciones en los centros de detención de menores y prevenir la violencia contra los niños y niñas en detención.

A la luz de su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado Parte (Colombia) a armonizar su sistema de justicia juvenil plenamente en consonancia con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
(a) Asegúrese de que cualquier posible reforma legal en la justicia de menores cumpla con la Convención y las normas internacionales.
(b) Velar por la aplicación y el funcionamiento adecuado de la SCRA, con la provisión de recursos financieros y humanos y técnicos adecuados.
(c) Proporcionar los jueces, fiscales y otros grupos de profesionales especializados con la educación y la formación adecuada sobre las disposiciones de la Convención, incluyendo la perspectiva de género, y llevar a cabo actividades de sensibilización en los principios SCRA para que el público en general entienda y apoye la implementación del sistema.
(d) Dar prioridad a los esfuerzos y recursos para promover medidas alternativas a la detención, como el desvío, la libertad condicional, la mediación, asesoramiento o servicio a la comunidad, siempre que sea posible, y garantizar que la detención se utiliza como último recurso y durante el período más breve posible y que se revisa de forma periódica con miras a retirarla.
(e) En los casos en que la detención es inevitable, asegúrese de que las niñas y niños no son detenidos junto con adultos, que las condiciones de detención cumplan con las normas internacionales, en particular con respecto al acceso a los servicios de educación y de salud, incluyendo la desintoxicación de drogas y programas de salud mental, y que se mantengan lo más cerca posible a sus lugares de origen.
(f) En relación con las Estrategias Modelo de Naciones Unidas y Medidas Prácticas para la Eliminación de la Violencia contra los Niños y Niñas en el campo de la prevención del Delito y Justicia Penal, fortalecer las medidas para prevenir la violencia contra las y los niños detenidos, entre ellos, facilitando los mecanismos de denuncia adaptados a las y los niños en centros juveniles de detención.
69. A tal efecto, el Comité recomienda que el Estado Parte (Colombia) haga uso de las herramientas de asistencia técnica desarrolladas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, incluida la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el UNICEF, el ACNUDH y ONG y solicitar la asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo Especial. 

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*Observaciones finales sobre los informes periódicos IV y V combinados de Colombia, adoptadas por el Comité de Derechos del Niño, en su sexagésimo período de sesiones –Ginebra Suiza, (12 al 30 enero 2015).
*GAÑAN BEDOYA, José. Coordinación ninno colombia – voluntarios para la infancia, septiembre de 2015.

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